Mayor seguridad
A través de la Resolución 493/2022, el organismo decidió modificar la normativa de control de cilindros de reposición, estableciendo las responsabilidades de las partes implicadas en la reinstalación de un equipo de segunda mano a otro vehículo.
Con esta acción gubernamental, los funcionarios del área dieron respuesta a un largo reclamo de la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de Gas Automotor y de la Cámara Argentina del GNC.
Así lo reconoció en diálogo con surtidores.com.ar el titular de la CAPEC, Horacio Magrath, quien explicó que se trata de un paso más para asegurar la procedencia del cilindro, que de otra manera corre riesgo de ser desconocida.
“La decisión es positiva. Y aunque si bien solamente modifica y aclara artículos que datan del año 2002, fortalece el control de seguridad de los dispositivos y establece más detalladamente las responsabilidades”, indicó.
La norma obliga a los usuarios que decidan transferir el equipo de un automóvil a otro vehículo de diferente propietario, a que en el formulario de operación figuren tantos las firmas del dueño original como del adquiriente.
“De esta forma se asegura la trazabilidad del producto, de acuerdo a las gestiones que las entidades empresarias del sector estamos pidiendo a las autoridades con insistencia”, recalcó el dirigente.
Sin embargo, reiteró que desde las instituciones están solicitando algunas validaciones adicionales que certifiquen además la autenticidad del propietario anterior, es decir la parte vendedora.
Vale destacar que en la letra de la norma firmada por el director Osvaldo Pitrau, el ENARGAS hace hincapié en que la iniciativa surgió luego de “la presentación de diversos requerimientos por parte de los Productores de Equipos Completos, cuando se tomó conocimiento de la existencia de operaciones de desmontaje de cilindros de GNC que resultarían ficticias, atento que fueron informadas como realizadas en vehículos donde no se habrían efectuado las mismas; informándose paralelamente operaciones ficticias de montaje en otros vehículos”.
En síntesis, de acuerdo a la resolución, “toda reinstalación de componentes deberá efectuarse en un Taller de Montaje habilitado, el que deberá verificar en el Sistema Informático Centralizado para Gas Natural Vehicular (SICGNC) la trazabilidad del equipo objeto de Desmontaje y Montaje”.
Además sostiene que “deberá hacerse certificando las firmas por ante escribano público y acompañar el mismo con el DNI de ambos usuarios titulares de los vehículos en cuestión y la correspondiente cédula automotor o en su defecto título de propiedad de ambas unidades”.
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Buenas, me parece muy bien, soy tdm, y siempre lo he realizado con el formulario de transferencia, si o si, el PEC ME LO PIDE. ESPERO QUE SE HAGA OBLIGATORIO PARA TODOS LOS PEC!!