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La Cámara Civil había atribuido el 60 por ciento de la responsabilidad al fallecido y reducido el alcance de la condena contra los demandados. El máximo tribunal cuestionó la falta de pruebas y ordenó dictar una nueva sentencia.
Una agresión dentro de una Estación de Servicio terminó en una muerte, una condena penal contra dos empleados y un juicio por daños que llegó hasta la Corte Suprema. El máximo tribunal en una reciente decisión, dejó sin efecto una sentencia que había cargado sobre la víctima el 60 por ciento de la responsabilidad por el desenlace. Consideró que esa distribución se apoyaba en pruebas insuficientes y en circunstancias personales sin relación con la causa del fallecimiento.
El episodio ocurrió el 12 de agosto de 2012. Según el relato de la demanda, el hombre ingresó por error al baño de mujeres del establecimiento, fue insultado y agredido y, cuando intentó escapar, cayó al suelo. Dos empleados lo golpearon a puntapiés en la espalda y el abdomen. Horas después murió por las lesiones.

Tras la agresión, un conocido lo llevó hasta el Hipódromo de Palermo, donde recibió atención médica y le indicaron reposo. Más tarde regresó al lugar donde vivía. La causa del fallecimiento fue un traumatismo abdominal con shock hipovolémico, provocado por una hemorragia interna.
Los dos trabajadores fueron condenados por homicidio preterintencional mediante un juicio abreviado. En paralelo, la pareja del fallecido inició una demanda por derecho propio y en representación de su hijo menor contra los agresores y empresas vinculadas con la estación, incluida la petrolera.
En primera instancia se reconoció la responsabilidad por la totalidad del daño. Sin embargo, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil redujo las partidas indemnizatorias y distribuyó la responsabilidad: 40 por ciento para los demandados y 60 por ciento para la víctima.
Para justificarlo, la Cámara sostuvo que el hombre había provocado la pelea. También valoró referencias a su consumo de sustancias, su condición médica, su actividad laboral y la práctica de artes marciales. Añadió que su posterior negativa a concurrir a un hospital podría haber influido en el resultado.
La Corte cuestionó esos argumentos. Sobre la supuesta provocación, señaló que la versión se sostenía en las declaraciones de los propios empleados imputados, formuladas en su defensa. Entendió que esos dichos, sin otros elementos que los respaldaran, no alcanzaban para dar por acreditada una conducta capaz de reducir la responsabilidad de los demandados.
El tribunal destacó que la condena penal había establecido que los empleados ocasionaron intencionalmente las lesiones que luego causaron la muerte y que no existieron causas de justificación. Además, la pericia civil confirmó la relación entre los golpes y el fallecimiento, sin identificar otras causas sobrevinientes.

Tampoco encontró fundamento para vincular el desenlace con aspectos de la vida personal del hombre. Su salud, su trabajo o su destreza física no explicaban las lesiones mortales. Respecto de la atención posterior, remarcó que ya había sido revisado por médicos y que rechazar la sugerencia de ir a un hospital no contrariaba la indicación de guardar reposo.
De este modo, la resolución, dictada el 14 de octubre de 2026 y firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, anuló el fallo que reducía la responsabilidad de los empleados, la Estación de Servicio y la petrolera por una golpiza fatal, y ordenó dictar una nueva sentencia.
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