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La Justicia laboral de Tucumán consideró que la empresa utilizó una acusación carente de sustento para justificar el despido de un playero. Además ordenó enviar una carta documento con disculpas formales por el daño causado a su honor y dignidad.
Una Estación de Servicio deberá pagar más de $18 millones a un trabajador que había sido despedido luego de ser acusado de utilizar, sin autorización, datos de tarjetas de crédito de clientes para realizar compras personales por internet. La Justicia laboral determinó que la imputación carecía de sustento y dispuso, además de la reparación económica, que la firma formule disculpas institucionales.
El conflicto se inició en agosto de 2021, cuando el empleado fue desvinculado sin indemnización bajo la acusación de haber cometido una maniobra considerada de gravedad. Según la empresa, el operario de playa habría utilizado información de tarjetas entregadas por clientes para efectuar operaciones particulares.
Sin embargo, durante el proceso judicial la compañía no logró acreditar los hechos que había invocado para justificar la cesantía. El juez Carlos Alberto Frascarolo analizó la comunicación enviada al trabajador y concluyó que no cumplía con las exigencias legales necesarias para sostener una causa de despido.

Uno de los principales cuestionamientos estuvo relacionado con la falta de precisión de la acusación. La notificación no consignaba fechas concretas, montos involucrados, sitios web donde se habrían realizado las operaciones ni identificaba a los clientes o entidades bancarias supuestamente perjudicados.
A esto se sumó la ausencia de elementos objetivos durante el expediente. La firma tampoco presentó registros de las terminales de cobro, imágenes de las cámaras de seguridad o informes bancarios que permitieran establecer una vinculación entre el trabajador y las operaciones denunciadas.
Para el magistrado, estas omisiones resultaron determinantes al momento de evaluar la validez de la decisión empresaria. La imputación de un delito, sin respaldo probatorio suficiente y sin una descripción concreta de las circunstancias, no podía utilizarse como fundamento para evitar las obligaciones derivadas de la relación laboral.
El expediente también incluyó un convenio privado que el trabajador había firmado después de su desvinculación. En ese documento figuraba una cláusula mediante la cual se limitaban futuras acciones judiciales. El juez declaró su nulidad parcial al considerar que afectaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
El empleado, además, había rechazado expresamente las acusaciones mediante telegrama laboral. La resolución entendió que la empresa había recurrido a una imputación que no pudo demostrar y que esa conducta excedió las consecuencias económicas propias de una desvinculación injustificada.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue precisamente el tratamiento del daño moral. La falsa atribución de un delito fue considerada una afectación directa al honor, la honra y la dignidad del trabajador, con consecuencias que podían extenderse incluso a sus posibilidades de conseguir un nuevo empleo.

En ese sentido, la sentencia sostuvo que la reparación no debía limitarse al pago de los conceptos laborales pendientes. El perjuicio provocado por una acusación de esta naturaleza podía afectar la reputación personal y profesional del dependiente, por lo que correspondía adoptar una medida específica para restituir, en la medida de lo posible, su buen nombre.
Asimismo, el tribunal incorporó una medida poco habitual en este tipo de litigios. La compañía tendrá diez días para enviar al trabajador una carta documento institucional en la que deberá pedirle disculpas formalmente por las acusaciones realizadas.
El cumplimiento de esa obligación no será meramente simbólico. La resolución establece un apercibimiento de sanciones económicas adicionales en caso de que la firma no concrete el pedido de disculpas dentro del plazo establecido.
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