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Los expendedores deberán adecuar sus seguros de caución, aun cuando estén vigentes y con los pagos al día. Recomiendan revisar las cláusulas con las aseguradoras y anticipar la presentación de la documentación ante el habilitador.
Los expendedores de GNC tienen por delante una serie de gestiones para adecuar sus seguros de caución a las nuevas exigencias regulatorias. Incluso aquellas Estaciones de Servicio que mantienen sus pólizas vigentes hasta antes del 1º de octubre y los pagos al día deberán adecuarse a los requisitos que soliciten las compañías aseguradoras, sin esperar a la próxima renovación.
La modificación fue aprobada mediante la Resolución 689/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. La disposición reemplaza el régimen establecido por la Resolución 2629/2002 e incorpora nuevas pautas para el seguro obligatorio de las estaciones de carga de GNC.
En diálogo con Surtidores, el ingeniero Diego Tivano, representante técnico de Estaciones de Servicio, recomendó que los titulares comiencen por revisar las condiciones de sus pólizas y consulten con sus asesores de seguros para determinar qué modificaciones corresponde realizar.

“Hay que saber interpretar la reglamentación”, señaló el profesional, quien explicó que las comunicaciones difundidas por ciertas distribuidoras deben analizarse junto con las disposiciones del organismo regulador, ya que allí se encuentran las obligaciones que deben cumplir los expendedores.
Según precisó, las indicaciones que transmiten las distribuidoras no constituyen exigencias particulares de esas empresas, sino que responden a una regulación de alcance nacional aplicable a las estaciones comprendidas en el régimen.
Uno de los primeros aspectos que aconsejó verificar es la suma asegurada. El Anexo II establece una garantía mínima equivalente al valor de 25.000 obleas habilitantes de GNC. Considerando el precio de $4.500 por unidad fijado por la Resolución ENARGAS 949/2025 para las obleas cuyos vencimientos operen en 2026. y 2027, el monto asciende a $112.500.000. Para 2027 dependerá del valor que fije el ENReGE antes de fin de año. Asimismo, las pólizas que se emitan durante 2026 deberán adecuarse a ese nuevo valor.
El costo de la póliza, dependerá de las condiciones ofrecidas por cada aseguradora, por lo que resulta conveniente solicitar una cotización y evaluar las alternativas disponibles.
Tivano anticipó que la actualización también tendrá repercusiones entre las compañías de seguros, quienes deberán analizar cómo instrumentar las nuevas condiciones y determinar los costos correspondientes.

Otro punto que merece atención es el plazo previsto para completar el trámite. Para las pólizas ya presentadas y vigentes, la resolución establece 90 días hábiles administrativos desde su publicación para remitir la documentación correspondiente al habilitador.
En las Estaciones de Servicio de GNC, el habilitador es generalmente la empresa distribuidora de gas que interviene en la habilitación de la instalación. Es ante ella donde el expendedor deberá presentar la póliza actualizada y las constancias exigidas, siguiendo los procedimientos establecidos para acreditar el cumplimiento de la normativa.
Por lo tanto, la gestión no termina cuando la aseguradora modifica la cobertura. El titular también debe verificar que la documentación haya sido recibida por la licenciataria. Cuando el propio titular de la estación revista esa la condición de habilitador, la presentación deberá efectuarse directamente ante el organismo regulador.
Aunque el especialista ubicó la adecuación hacia mediados de febrero del próximo año, la resolución no establece expresamente un día de ese mes como vencimiento. Por ese motivo, resulta recomendable confirmar con el habilitador el cómputo del plazo administrativo y organizar la presentación con anticipación.
“Los seguros de caución generalmente se generan al momento de habilitarse la Estación de Servicio por parte de la distribuidora. Simplemente, después se renuevan”, explicó el ingeniero.

Esta característica adquiere importancia porque la garantía debe mantenerse durante toda la vigencia de la habilitación y extender su cobertura por un año adicional, para responder por eventuales consecuencias posteriores a su vencimiento.
La nueva reglamentación también exige que la póliza incluya expresamente al representante técnico y que identifique como beneficiario directo al ENReGE o al organismo que eventualmente lo reemplace.
Por eso, además de verificar el monto, el profesional aconsejó prestar atención a las cláusulas contractuales y comprobar que todos los sujetos que deben estar comprendidos en la garantía figuren correctamente en la documentación.
El anexo establece, asimismo, que la cobertura tenga carácter irrevocable y fija condiciones específicas para su modificación o caducidad.
Entre ellas, la aseguradora deberá comunicar al habilitador, con una anticipación mínima de 15 días, cualquier circunstancia que pueda provocar la caducidad de la garantía. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la póliza tampoco podrá modificarse sin autorización previa y expresa del habilitador.
La presentación de la documentación constituye otra instancia que conviene preparar desde el comienzo. La normativa exige entregarla en formato digital, acompañada por la certificación notarial correspondiente o por la certificación de autenticidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Solicitar estas constancias junto con la modificación de la póliza puede evitar demoras posteriores por cuestiones administrativas.
Para las renovaciones, la disposición exige mantener la cobertura sin interrupciones durante toda la habilitación y remitir los comprobantes dentro de los 20 días anteriores al vencimiento y hasta la fecha en que este se produzca.
También será importante mantener un seguimiento de las futuras actualizaciones, ya que cada modificación del valor de las obleas habilitantes determinará automáticamente un nuevo monto mínimo asegurable y requerirá ajustar las pólizas.
En términos prácticos, la recomendación es que cada expendedor revise su seguro actual, confirme la suma garantizada, verifique la inclusión del representante técnico, consulte las condiciones con su aseguradora y coordine con la distribuidora que actúe como habilitadora la documentación que deberá presentar.
Para Tivano, una correcta interpretación de la normativa permitirá realizar estas adecuaciones sin inconvenientes y evitar observaciones sobre las condiciones de habilitación de las estaciones.
Finalmente, recomendó trabajar con anticipación junto con los asesores técnicos y productores de seguros, especialmente porque algunas pólizas llevan años renovándose bajo condiciones anteriores. “Hay que saber interpretar la reglamentación”, remarcó advirtiendo que una adecuación fuera de término puede generar inconvenientes por incumplimientos que afecten el normal funcionamiento de la Estación de Servicio.
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