Con cláusula de revisión
Mediante diversas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo homologó los acuerdos celebrados entre el SOESGyPE por la parte gremial y CECHA, FECRA, AES y CeGNC, por el lado empresario.
A través de las Resoluciones 431/2021, 432/2021, 433/2021 y 435/2021, publicadas en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo de la Nación declaró homologados los acuerdos salariales celebrados por el sindicato de empleados de Estaciones de Servicio y las entidades empresarias CECHA, FECRA, AES y CeGNC.
Las partes consensuaron un aumento del 34 por ciento en cuatro cuotas de 8,5 por ciento: la primera en abril, la segunda en julio, la tercera en agosto y la última en octubre.
Pero además, pactaron volver a reunirse en el mes de octubre para analizar las variables económicas que pudieran haber afectado las escalas y para el caso de establecer incrementos sobre las mismas.
El texto de la normativa oficial dispone asimismo, que el ámbito de aplicación “se circunscribirá a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales”.
Finalmente y entre otras consideraciones, quedó establecido que en relación al aporte con destino a la mutual sindical, debe tenerse presente que se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
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Buen ia en el acuerdo firmado no habla nada de los aportes a la mutual?