Remodelación de estaciones
El organismo dio a conocer un documento que establece referencias en la Legislación de Metrología Legal sobre compra -venta de surtidores en las estaciones de servicio. Alerta que la no ejecución de los pasos legales en el proceso implica inhabilitar el equipo de despacho hasta tanto se revierta la causa que lo impidió.
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), envió una circular en la que recordó las condiciones básicas que la legislación establece que deben cumplir todo ente o persona que tenga responsabilidad sobre la utilización, reparación instalación y compra venta de surtidores, con el objeto que los usuarios tengan un punto de partida para profundizar los conocimientos legales vigentes.
Afirma que a través de las verificaciones periódicas anuales que se realizan sobre los equipos instalados en las estaciones de servicio de todo el país se han detectado surtidores que con anterioridad estuvieron funcionando en otro lugar. “La operatoria de desinstalación y posterior instalación requiere, de acuerdo a la legislación vigente, la intervención de la Secretaría de Comercio Interior – Metrología Legal, la de reparadores e instaladores inscriptos en la misma y de INTI para la posterior emisión de un nuevo certificado de verificación primitiva”, advierte.
Por otra parte señala que los responsables de administrar las bocas de expendio deben conocer la documentación que obligatoriamente deben tener en el lugar para posibilitar la utilización de los equipos. Además es necesario sepan que los surtidores poseen chapas de identificación y que estas deben estar en buen estado (legibles), lo que permite la trazabilidad del instrumento respeto a la documentación respaldatoria.
“INTI solo efectúa las verificaciones periódicas anuales de los equipos que cuentan con documentación legal, es decir que acrediten contar con certificado verificación primitiva, de autoverificación ó declaración jurada de conformidad (estos documentos responden a la legislación vigente al momento de la instalación del equipo) al momento de la realización y así se lo comunican al operador mediante nota”, puntualiza el documento.
1.- Venta de equipos nuevos
Todos los instrumentos de medición deben ser aprobados según se establece en la Ley 19.511 que en su artículo 8 establece: Art. 8.- Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de esta ley. Únicamente serán admitidos a la verificación primitiva los instrumentos de medición cuyo modelo haya sido aprobado.
DEFINICIONES
APROBACION DE MODELO: Es el procedimiento a través del cual un organismo competente certifica, que un prototipo de un instrumento a ser producido, satisface las disposiciones del presente Anexo y del reglamento que le es aplicable.
VERIFICACION PRIMITIVA: Es el procedimiento a través del cual la autoridad competente, en los términos del presente Anexo y del reglamento aplicable, verifica y certifica que los instrumentos producidos por un fabricante están conformes a los requisitos reglamentarios aplicables.
DECLARACION DE CONFORMIDAD O AUTOVERIFICACION: Es el procedimiento a través del cual el fabricante, que satisfaga las condiciones mínimas para dicha declaración, declara que los instrumentos por él producidos están en conformidad con el modelo descrito en el certificado de aprobación de modelo, y satisfacen las prescripciones del presente Anexo y del reglamento aplicable.
En consecuencia los surtidores nuevos deben tener obligatoriamente la Declaración Jurada de Conformidad gestionada por la empresa representante del fabricante (o alternativamente el Certificado de Verificación Primitiva para casos especiales) para comenzar a comercializar los combustibles.
Es necesario se advierta a los propietarios y administradores de Estaciones de Servicio que como usuarios, al realizar la instalación de un equipo nuevo, este tenga la Declaración Jurada de Conformidad previo a comenzar su utilización.
Los vendedores, representantes de los fabricantes, son los responsables por la gestión de estos documentos y envían un ejemplar a la estación de servicio. Como otra versión del documento queda en su poder, en caso que el usuario del surtidor no tenga, por distintas razones el certificado, puede recurrir al representante que como responsabilidad para mantener el prestigio comercial, ayudará a solucionar la perdida.
2.- Venta de Equipos Usados – Instalación y Desinstalación
Los instrumentos de medición se dividen en dos grupos: los portátiles y los de instalación fija. Los surtidores de las estaciones de servicio son de instalación fija por lo cual el Certificado de Verificación Primitiva, de Autoverificación ó la Declaración Jurada de Conformidad están vinculados al lugar de instalación. Si se desinstala pierde validez el certificado pues cambian las condiciones metrológicas, no solo como consecuencia de los esfuerzos a los que son sometidos al retirarlos, transportarlos y volver a colocarlos, sino también al cambiar la posición y las características de las líneas de alimentación de combustible.
En general un equipo que se desinstala por haber finalizado la vida útil debe comenzar un proceso de disposición final en el cual se inutiliza con el propósito de que nadie, que ignore las exigencias legales que rigen para los instrumentos, intente reutilizarlo.
Solicitamos a las autoridades de las estaciones de servicio que se desprendan de los equipos viejos como chatarra, se aseguren que no puedan volver al circuito. Si los venden con la intención de que vuelvan a funcionar deberán gestionar la Verificación Primitiva para entregar el equipo. Esto es obligatorio para todos los casos en los que no se inutilice el equipo para ser reutilizado.
Si un usuario adquiere por cualquier medio un surtidor sin que el que lo cede gestione la Verificación Primitiva, no puede comercializar combustibles. Como advertimos más arriba, la inspección de la boca por las autoridades redundará en la inhabilitación del equipo.
Luego de realizar una Reparación a Nuevo y previo a comercializar combustibles deberá completar los trámites para obtener el nuevo Certificado de Verificación Primitiva a través de un servicio técnico. Según la Ley el poseedor de un instrumento queda comprometido con él.
Si una empresa tiene varias estaciones y en el proceso de renovación de las instalaciones retira un surtidor de una localización para colocarlo en otro punto de venta, debe contratar un reparador registrado para realizar una reparación a nuevo para mantenerlo en el circuito de cumplimiento de la legislación.
INSTRUMENTOS REPARADOS. En los casos de instrumentos reparados a nuevo el control para su verificación primitiva deberá ser solicitado a la autoridad competente por los responsables de su reparación, para lo cual deberán encontrarse en condiciones de acreditar la verificación primitiva original del instrumento en su conjunto, o bien de cada uno de los grupos funcionales que la constituyen. En su defecto, deberán previamente gestionar la aprobación del respectivo modelo como instrumento único, si correspondiera.
3.- Chapas de identificación
REQUISITOS CARACTER DE LEGAL. Cumplido lo establecido en el ANEXO II del REGLAMENTO TECNICO SOBRE CRITERIOS GENERALES DE METROLOGIA LEGAL PARA INSTRUMENTOS DE MEDICION, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 48/03, la atribución del carácter de legal de un instrumento de medición se satisface con:
a) La aprobación de modelo; y
b) La verificación primitiva del mismo o la declaración de conformidad.
Los instrumentos reparados a nuevo, deberán satisfacer también las exigencias establecidas para la verificación primitiva. La correspondencia entre el Certificado y el equipo se establece a través de la chapa de Identificación que está fija al surtidor. Si en circunstancias excepcionales un surtidor no tuviese las Chapas y/o los Certificados, no puede ser utilizado para comercializar y, reiteramos, las autoridades cuando realicen la Verificaciones Periódicas o las Vigilancias de Uso procederán a inhabilitarlo. El usuario deberá tramitar una Verificación Primitiva para restituir la legalidad al equipo. (Puntos 17, 18 y 19 del Anexo a la Resolución 49/2003).
PERMANENCIA CARACTER DE LEGAL. Un instrumento de medición conserva el carácter de legal si se constata el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias al efectuarse la verificación periódica y la vigilancia de uso.
PERDIDA CARACTER DE LEGAL. Un instrumento de medición pierde el carácter de legal al no cumplir con las exigencias reglamentarias que le son aplicables, o las que fueran constatadas durante la verificación periódica o la vigilancia de uso realizada por la autoridad competente.
RESTITUCION CARACTER DE LEGAL. Se le restituirá el carácter de legal cuando la autoridad competente así lo establezca por haber dado cumplimiento a las exigencias reglamentarias. Los ensayos que corresponden están a cargo del INTI
ENSAYOS VERIFICACION PRIMITIVA. Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva de los instrumentos de medición reglamentados, así como las auditorías a realizar sobre los fabricantes de los mismos, estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
CERTIFICADO VERIFICACION PRIMITIVA. Cuando la presentación correspondiente reúna los requisitos establecidos, la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR emitirá dentro de los DIEZ (10) días hábiles de realizada UN (1) certificado de verificación primitiva. Para el cumplimiento del punto 9.- o sea el pedido de los ensayos al INTI, el solicitante que estará inscripto como Reparador de Instrumentos de Medición Reglamentados en la DNCI, además de la restauración integral del surtidor, deberá haber preparado y colocado una nueva Chapa de Identificación en la que estará libre el espacio para colocar la identificación del Certificado de Verificación Primitiva de Única Unidad que otorgara la Secretaría de Comercio. Una vez obtenido el Certificado de Verificación Primitiva y completada la chapa, el equipo queda legalmente habilitado para comenzar a comercializar combustibles. Pasado un año de la fecha del Certificado, comienzan a realizarse sobre el normalmente las Verificaciones Periódicas. La Ley 19.511 (tercera desde 1.853) de Metrología es la norma vigente y fue reglamentada por el Decreto 788/2003.
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