Publicado en el Boletín Oficial
A través de un Decreto que lleva la firma del presidente y todos los integrantes del Gabinete Nacional, se dispuso asignar mayores recursos al procedimiento que se realiza de manera sorpresiva en todas las expendedoras del país.
Mediante la publicación del Decreto 331/022, el Gobierno procedió a incrementar el presupuesto destinado al Programa Nacional de Control de la Calidad de los Combustibles creado por la Resolución 217/2001, que tras 21 años de ejecución, lleva realizadas más de 50.000 inspecciones.
La medida tiene como objetivo adecuar los recursos con los que cuenta la Secretaría de Energía para efectuar la verificación (a cargo de personal del INTI) en las Estaciones de Servicio, agroservicios y plantas de despachos comerciales, de manera aleatoria y por regiones.
Vale recordar que la dependencia presentó el año pasado un nuevo procedimiento, que comprende además de los controles de calidad, aspectos de seguridad general del establecimiento, con relevamientos de documentación y fiscalización del cumplimiento de su exhibición.
Asimismo, los agentes controlan que se cumpla lo exigido por la resolución 1104/04 acerca de precios declarados vs. precios exhibidos (para líquidos y GNC), el estado del almacenamiento de envases de GLP, recintos, cartelería, volumen total almacenado y distanciamientos oficiales, y las facturas de compra de combustibles.
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
La Ley 26022, que en su Artículo 5º dispone: que “en todos los casos de incumplimientos de las condiciones de funcionamiento de las actividades de industrialización, transporte, fraccionamiento y comercialización de los combustibles, donde la infracción a lo dispuesto por la normativa vigente pueda traducirse en un peligro concreto para la seguridad pública y la propiedad privada en general, o en particular, para la propiedad o activos de otros operadores del sector, o un obstáculo que pueda generar afectaciones graves al funcionamiento ordenado del sector, la autoridad de aplicación podrá disponer el cierre temporario o parcial de las instalaciones o facilidades hasta tanto se adecuen a los parámetros de seguridad”.
Las multas serán graduadas, en cada caso, en función de la gravedad del incumplimiento, del grado de afectación del interés público y podrán ponderarse en función de la participación del mercado y/o la capacidad de almacenamiento. Para aquellas infracciones vinculadas a las reglamentaciones técnicas sobre calidad de los combustibles, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de 250 litros y hasta 1.600.000 lts. de nafta súper.
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