Qué dicen las normativas
La escasez de naftas en Neuquén y Río Negro a causa de los piquetes, disparó un nuevo modelo de negocios; la compra de combustibles en bidones para luego ser revendido a un precio superior. La Secretaría de Energía recordó como obrar en estos casos
Tras los conflictos en Neuquén que impidieron la llegada de camiones de combustible y el expendio era escaso, muchas personas concurrían a las Estaciones de Servicio con bidones para cargar nafta.
La situación fue reflejada por diversos medios regionales, quienes advertían de un nuevo modelo de “negocios”: el delivery a un precio muy por encima de lo que indicaba el surtidor, a cambio del tiempo de espera y el servicio a domicilio.
Por esta razón, desde la Secretaría de Energía recordaron los alcances del Decreto 2407/83 que establece que “la carga de combustibles a granel solo se podrá realizar en recipientes indeformables, metálicos o de material plástico provistos de cierres herméticos”.
La normativa agrega que “dichas cargas deberán realizarse mediante un caño prolongador del pico de manguera, que permita la descarga de combustible sobre el fondo del recipiente”.
En este sentido, las Estaciones de Servicio pueden realizar el expendio de combustible a granel, pero bajo las características arriba mencionadas. Es decir, en bidones homologados y con las especificaciones de suministros que dicta la normativa nacional.
Vale aclarar que los establecimientos son responsables de la carga en recipientes no autorizados, pudiendo estos ser sancionados por los organismos de control de la Secretaría de Energía de la Nación.
CARGA EN TAMBORES
El llenado en tambores de 200 litros, adecuados para la carga de hidrocarburos, debe realizarse en aquellos que no presenten abolladuras, síntomas de corrosión, oxidados y/o con hendiduras. Además deben asegurar el cierre hermético del mismo.
La operación deberá realizarse cuidadosamente con un pico prolongador hasta el fondo del recipiente para minimizar la generación de electricidad estática durante la descarga de fluido.
La capacidad a llenar en cada tambor, siendo la cantidad máxima permisible de 2 por ocasión, es del 95 por ciento de su capacidad nominal.
Respecto a la identificación de los tambores, deben estar señalizados con los siguientes elementos:
A partir de lo establecido en los puntos anteriores, los operadores que presten el servicio de carga de este tipo de combustible deberán cumplir con ellos, tanto en envases de 200 lts como también en los más pequeños, aquellos unitarios metálicos o de plástico indeformable aptos para la carga y transporte de hidrocarburos de 20 lts hasta 60 lts, en los cuales el llenado debe hacerse con un pico prolongador de la manguera para evitar derrames.
Esta nueva consideración sirve para solucionar posibles inconvenientes a la hora de operar en las bocas de expendio y no obstaculizar las actividades que requieran de este tipo de servicios como las agropecuarias y rurales.
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