Pese a estar prohibidos los despidos
La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dispuso el importe promedio de las remuneraciones correspondiente al CCT 371/03, perteneciente a la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA).
Mediante la Disposición 665/2019, publicada en el Boletín Oficial del día 2 de junio, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable referido al Convenio Colectivo 371/03.
De acuerdo a la citada norma legal, el monto se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
En ese sentido, la publicación refiere al acuerdo salarial suscripto entre la entre la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) y el Sindicato y la Federación de Empleados de Estaciones de Servicio, el cual se reproduce a continuación:
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Una medida similar fue aplicada sobre el convenio correspondiente a la Federación de Expendedores de Naftas del Interior. En este caso, la Disposición 518/2019, recae sobre el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.
Según el asesor de la Asociación Estaciones de Servicio (AES), la medida impacta fuertemente en la decisión de las expendedoras a la hora de pensar en la rotación del personal. Para el especialista, una opción ante esta situación de crisis sería el autoservicio.
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El asesor letrado del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Enrique Rodríguez, asegura que el sector de comercialización minorista de combustibles no se verá afectado por la medida.
Advierten que tanto en casos retroactivos como para futuros litigios, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo plantearán este argumento a favor de los empleados afectados, “porque la Constitución establece la progresividad de los derechos, con justicia social”.