Suspensiones sin aportes patronales
Especialistas aseguran que el Artículo 223 bis es la única manera que actualmente tienen las Estaciones de Servicio para reducir su carga salarial, de forma tal que el personal ocioso pueda seguir percibiendo su remuneración neta.
Desde que se desató la crisis sanitaria, el rubro estacionero -al igual que otras actividades de comercio- activaron la realización de acuerdos directos celebrados entre las cámaras y los sindicatos representativos de los trabajadores con personería gremial, a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa en contraprestación.
Sin embargo, luego de que en la Provincia de Santa Fe, caducase el acuerdo entre sindicato y FAENI que había sido el pionero en la concreción de esta alternativa ante la crisis el año pasado, la duda comenzó a sembrarse entre los empresarios del sector.
De acuerdo a lo expresado a surtidores.com.ar, por el abogado Francisco Berdaguer, “el procedimiento de dicho artículo está prorrogado y sigue siendo moneda de cambio para sopesar la prohibición impuesta por el Decreto presidencial, de efectuar despidos o suspensiones mientras dure la pandemia”.
Además, el experto laboralista recalcó que “hoy por hoy, los estacioneros están todavía habilitados para continuar con esta operatoria que beneficia a los dadores de empleo que intentan reducir costos ante la falta de ventas”.
A pesar de ello, especificó que es preciso que se firme un acuerdo entre empresa o Cámara empresarial y representación gremial refrendado por ambas partes, el cual debe contener, plazo de vigencia y aclarar monto de suma no remunerativa a abonar.
Es aquí donde se puede dar la posibilidad de que alguna de las partes implicadas en el convenio, sea sindicato, patronal o Ministerio de trabajo, decidan no suscribir nuevas actas, con lo que se cae el beneficio.
Vale destacar que el texto del artículo habla de “prestación no remunerativa a las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que estén fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo”.
Al respecto, Berdaguer explicó que “el Artículo 223 bis es la única manera legal y lineal que actualmente tienen las Estaciones de Servicio para bajar su carga salarial, de forma tal, que el personal ocioso pueda seguir percibiendo su dinero neto, con la diferencia de que su empleador evita asumir los aportes patronales”.
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