Fue despedida por mal desempeño pero había otra causa
La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo Sala IX, revirtió el despido de una empleada y condenó al titular de la estación de servicio por acosarla sexualmente. Aseguran que era una práctica reiterada. La petrolera que embandera el comercio también fue juzgada
Un caso de abuso sexual en una estación de servicio fue abordado por la Justicia, la que aplicó un castigo ejemplificador al titular del comercio como responsable de la práctica aberrante. También condenó a parte de su familia por encubrir este tipo de situaciones en ocasiones anteriores y a la petrolera que embandera el comercio por responsabilidad solidaria.
El emblemático caso, hoy más vigente que nunca por la trascendencia que cobra en la sociedad a partir de las multitudinarias movilizaciones en contra de la violencia hacia las mujeres, fue abordado por la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo Sala IX, cuyos magistrados rechazaron las pretensiones de los empresarios resolviendo a favor de la demandante.
El reclamo surgió a partir del despido de la operaria por parte de los titulares de la expendedora quienes dispusieron la finalización del vínculo, alegando “reiterados trabajos a desgano y quite de colaboración, situación agravada ante su falta de respeto injustificado a representantes de la empleadora en lugar y horario de trabajo y frente a testigos”.
La investigación de la Justicia disparó, sin embargo, el encubrimiento de una situación perversa: la prueba testimonial dio sobrada cuenta de la existencia de abuso sexual en el seno del establecimiento donde laboraba aquélla, individualizando a su autor –el responsable de la empresa empleadora- y ofreciendo los pormenores que la rodeaban.
Así se dictaminó que era acosada y manoseada por el estacionero. ”Trataba a la actora de una manera especial, la mandaba para un lado y él iba detrás de ella… por ej. cuando iba para el deposito C.A.M. iba también…si iba para la playa, él se paraba para mirarla… si estaba en el kiosco, él en vez de estar en la oficina estaba en el kiosco, donde estaba ella estaba él…”, relató una de las testigos.
“Todo el turno sabía lo que pasaba más o menos respecto al tema del acoso, nosotros nos dábamos cuenta, porque de repente, nosotros teníamos franco y a ella le tocaba el turno de mañana y de tarde, salía y volvía a la noche y no tenía un franco cada cinco días, además la notábamos angustiada… “, manifestó otra compañera.
En base a los testimonios recabados, los jueces condenaron el reproblable accionar. “El trato degradante que dispensó a la actora -entre otras empleadas de la compañía, a la luz de las denuncias realizadas en su contra no puede ser admitido, ya que nadie está obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que no sólo alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la integridad moral de las trabajadoras, respecto de quienes, vale recordar, pesa una carga de seguridad por parte del empleador, más allá de los deberes éticos que proscriben el mal trato de cualquier persona”, expresaron.
En ese sentido afirmaron que el repudiable comportamiento, que a todas luces ha exorbitado los límites dentro de los cuales debió desarrollarse la relación de trabajo, agrediendo a la empleada e inclusive ultrajando su honor, se trata de un proceder que contiene una fuerte condena social en nuestra sociedad y por tal motivo ese accionar reprobable exige una reparación que no puede considerarse alcanzada por la ley de Contrato de Trabajo, atento el menoscabo inferido y la desconsideración hacia la persona observados, asignando de este modo una fuerte indemnización para la empleada y la condena del titular del comercio.
Responsabilidad solidaria
El fallo también alcanzó a la petrolera de bandera en razón de que el local tenía los colores e insignias de dicha empresa y que asimismo llevaba a cabo inspecciones periódicas de las condiciones de seguridad allí existentes. Asimismo por la injerencia de la compañía respecto del manejo del personal, tipo de uniformes, publicidad, precios de venta, higiene y conservación del espacio físico, preferencia en la adquisición del inmueble –para el caso que la operadora decidiera venderlo- y en su locación -si decidiera alquilarlo o sub alquilarlo-.
“Ello da cuenta de la participación activa en el negocio y de la consecuente injerencia relacionada con la comercialización de sus productos, con posterioridad al suministro, que excedía de la mera venta de combustibles y lubricantes para su posterior comercialización minorista”, sentenciaron los magistrados para extender la responsabilidad del hecho.
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Ante esta noticia, como tantas otras (cada 30 horas unas mujer muere en el país en manos de un hombre, en su mayoría los hombres cercanos a la víctima) con la cosificación del género en pleno debate, elegir esa foto para graficar la nota me parece de una falta de respeto importante. Pareciera hasta justificar el aberrante accionar del sujeto.
Una foto alucinante!!!
Pepe… un pajero importante (seguramente no tenes ni madre, ni hermana, ni esposa , ni hijas)
Una playera apoyada así en un Auto, un poco raro
Pésima elección de la foto, espero que el comentario de Pepe haya sido sarcástico.