¿Cómo deben proceder las Estaciones de GNC para acceder al gas de IEASA?
La Secretaría de Energía dio a conocer las instrucciones a través de un nuevo documento. Las distribuidoras actuarán por cuenta y orden y tendrán a su cargo la operación del despacho, así como la gestión de facturación y cobro.
Tal como adelantó este medio, el secretario de Energía Darío Martínez instruyó a IEASA a que proceda a abastecer de gas natural con destino a GNC a aquellas estaciones que no habían formalizado sus contratos de abastecimiento hasta el 30 de abril. Para acceder al suministro, la dependencia elaboró un instructivo en los siguientes términos y condiciones:
- Usuarios: Se considerarán, a los fines de la presente instrucción, a los usuarios del Servicio, Otros Usuarios Firme GNC u Otros Usuarios Interrumpible GNC
- Cuenca, Distribuidora, Volumen: Las Distribuidoras deberán informar a IEASA por nota en carácter de declaración jurada, el volumen de las Estaciones de GNC que al 1 de mayo de 2022 no cuenten con contratos de abastecimiento de gas natural, con detalle de denominación social, CUIT y domicilio. Para atender la demanda expuesta, IEASA en función de su disponibilidad, pondrá volúmenes a disposición de las Distribuidoras. En caso de resultar éstos insuficientes, y en tanto exista disponibilidad, se podrán considerar entregas de volúmenes provenientes de la regasificación del GNL de las Terminales de Escobar y Bahía Blanca
- Precio del Gas: El precio se determinará mensualmente en base al precio de venta de YPF a sus clientes en ese mismo punto con más un cinco por ciento (5 por ciento), para ello YPF informará dichos valores de referencia.
- Usuarios Destinatarios: Serán aquellos usuarios que cada una de las distribuidoras actuantes conforme a las presentes instrucciones notifique a IEASA, en carácter de declaración jurada, como aquellos usuarios que no han contractualizado su aprovisionamiento de gas natural en boca de pozo a partir del 1º de mayo de 2021 en su subzona de cobertura.
- Modalidad de la Operación por Cuenta y Orden: Las distribuidoras actuarán en nombre y por cuenta y orden de IEASA, y tendrán a su cargo la operación del despacho, así como la gestión de facturación y cobro, y abonarán a IEASA los montos recaudados resultantes de cada una de las facturas emitidas a los usuarios. A tales fines, IEASA celebrará acuerdos con cada una de las Distribuidoras involucradas. Adicionalmente, se requerirá a cada uno de los Usuarios que presente ante la Distribuidora correspondiente la adhesión al régimen de abastecimiento previsto. Las facturas serán emitidas por las Distribuidoras.
- Disposiciones Comunes: En caso de no pago por parte del usuario GNC o de que este incurra en mora en el pago de facturas exigibles por suministro de gas natural, a éste le serán exigibles por el IEASA los mismos intereses, multas o penalidades, fijadas en las “Condiciones Generales” del Reglamento de Servicio de Distribución. IEASA podrá suspender las entregas de gas natural ante el no pago de las facturas vencidas y debidamente emitidas, previa intimación al pago por parte de la distribuidora correspondiente notificada fehacientemente al menos cuarenta y ocho horas antes de aplicar restricciones o interrupciones al suministro. IEASA podrá negarse a reiniciar o normalizar el suministro mientras persista y pueda acreditar la mora efectiva del usuario GNC; y siempre que hubiese transcurrido el plazo establecido desde la notificación mencionada. IEASA podrá requerir a las distribuidoras que actúen por su cuenta y orden que soliciten de los usuarios finales GNC la emisión de garantías o cauciones de cumplimiento de las obligaciones de pago bajo los contratos de compraventa. Las presentes instrucciones de abastecimiento regirán para el período comprendido entre los días operativos 1º de mayo y el 30 de septiembre de 2022.
Finalmente se informó que las disposiciones podrán ser modificadas, complementadas o renovadas por la Subsecretaría de Hidrocarburos.