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Especialista realizó un análisis sobre el real beneficio para el expendedor en relación al precio final de los artículos alcanzados por la eliminación del impuesto al valor agregado.
Entre las medidas de emergencia que lanzó el Poder Ejecutivo Nacional, tras el estallido de la crisis cambiaria, se destaca el Decreto 567/2019, por el cual “la venta de los productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0 por ciento en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales”.
En ese aspecto, desde el punto de vista estrictamente impositivo, el Asesor Tributario de la Federación de Entidades de Combustibles, Sebastián Vázquez explicó que esta técnica permite a los vendedores, computar el crédito fiscal originado en las compras de los productos implicados en la resolución presidencial.
Vale destacar que según el texto del decreto, la mayoría de los artículos detallados suelen ser ofrecidos en los minimercados de las Estaciones de Servicio, a saber: “Aceite de girasol, maíz y mezcla, arroz, azúcar, leche fluida entera o descremada con aditivos, pan, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té”, entre otros.
“Utilizar este método en lugar de la conocida exención, es correcto y muy atinado, porque en este caso, el IVA de la compra no se computaría contra nada y entonces pasaría a integrar el costo del producto que se está comprando y después vendiendo”, expresó Vázquez.
Recalcó que con la alícuota del 0 por ciento, el IVA de la compra se computa como crédito fiscal y pasa a reducir el impuesto aportado por la venta de aquellos productos que estén gravados al 21 por ciento.
De esta forma dicha operatoria permitirá al comerciante disminuir el precio, o en su defecto, mantener el mismo valor, absorbiendo los aumentos en el costo de los productos que fueran alcanzados por el 0 por ciento de alícuota.
Vale destacar que el decreto basa su aplicación en que “han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes y que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y el artículo 1° de la Ley Nº 27.345”.
Con relación al tema, Vázquez reconoció que toda modificación impositiva requiere tratamiento y aprobación del Poder Legislativo, aunque en este estado de situación nacional, “no existiría nadie que se anime a declarar dicha inconstitucionalidad”.
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