Cambio normativo
La entidad solicitó ajustar criterios de distancias y tamaños de vehículos que accedan a la carga, así como la protección requerida para las islas de surtidores.
La actualización de la normativa en el GNC para el transporte pesado y la participación de la AOYPF en la consulta pública de las mismas, fue abordada por la representante de la entidad ante ENARGAS, Giselle Vázquez, quien, en diálogo con surtidores.com.ar, resumió las conclusiones del asesor de la organización de Operadores de YPF, Diego Goldín, director de GLOBAL GAS MOBILITY y referente del sector en temas de la modernización del sistema de Gas Vehicular en el país, quién en base a su amplio conocimiento sobre el tema, resumió los avances del texto reglamentario.
CONTEXTO
En diciembre del año pasado el ENARGAS lanzó dos consultas públicas para la actualización del marco normativo que regula el uso de GNC en el transporte pesado, como resultado del creciente número de camiones y buses a GNC habilitados por las terminales automotrices IVECO y SCANIA. Desde 2019 con la norma NAG 451 ambas terminales comenzaron a entregar al mercado unidades importadas homologadas en origen con las normas más modernas a nivel global, tanto en seguridad como en ecología.
En 2021, a su vez el ENARGAS publicó la NAG 452 para la fabricación nacional de rodados pesados, por lo que ambas empresas también están proveyendo vehículos de producidos localmente con el mismo nivel de seguridad y emisiones que los importados.
El Ente recibió de los principales actores de la Industria del GNC, entre ellos la AOYPF, la posibilidad de mejorar el abastecimiento de las unidades del transporte. El primer punto que se reclamó fue la adopción de sistemas de suministro de mayor caudal, lo que permitirá cargar esas unidades en un tiempo similar al que demoran los vehículos livianos. Para ello se solicitó que se aprobara el uso de surtidores de alto caudal, y que se autorizara el uso de conectores modernos según las normas internacionales. Gran parte del mundo utiliza los conectores armonizados bajo las normas CSA NGV1/ISO 14469/ECE R-110. Las tres normas utilizan el mismo perfil y similares requerimientos de certificación.
Esos conectores no sólo bajan el tiempo de carga de 30 minutos a menos de 5, sino que además reducen sustancialmente el venteo de gas en el momento de la carga, pudiendo eliminarlo prácticamente por completo.
El ENARGAS, consideró acertado el pedido de la industria y sacó a discusión pública el 10 de diciembre la inclusión de las tres normas en el digesto de normas aprobadas. Obviamente la AOYPF apoyó decididamente esa adopción en su respuesta al ENARGAS.
ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES
La segunda consulta pública fue publicada por el ENARGAS en el Boletín Oficial el 17 de diciembre pasado. Se trata de la Norma NAG 420 que modifica ciertos requerimientos de la Norma NAG 418 de estaciones de carga (publicada en 1984 por la entonces Gas del Estado), que tiene como antecedente el trabajo de una comisión ad-hoc formada en la Gerencia de Gas Vehicular durante 2020. Si bien en las normas actuales no hay restricciones en cuanto a tamaño de las unidades a abastecer, ciertos actores de la industria consideraron que debían ajustarse criterios de distancias y tamaños de vehículos.
Actualmente todas las estaciones están en condiciones de cargar unidades pesadas, siempre que éstas puedan colocarse en posición sin maniobras de retroceso y sin que ocupen u obstruyan vías de acceso o salida. De hecho, ya hace años que se abastecen sin problemas camiones y buses convertidos por PECs según las normas originales del año 1984 (y posteriores).
La AOYPF analizó con detenimiento el texto propuesto en la NAG 420 y planteó algunas reservas. Por un lado, y de suma importancia, se solicitó que se dé un tiempo prudencial (se pidió un año) entre la publicación de la NAG 420 y su exigibilidad. Caso contrario al día siguiente de la publicación ninguna estación estaría en condiciones de cargar gas a camiones o buses (nuevos o viejos) ya que la autorización según NAG 420 por parte de las distribuidoras demorará no menos de 30 a 60 días incluso en el caso en que no hubiera que hacer ninguna adecuación técnica; sólo por el proceso burocrático de tramitación (que incluye cartelería, marcado de zonas, pedidos de aprobación, inspecciones, etc), pasaría de poder cargar libremente a una restricción total de carga, con la consiguiente afectación del sistema, lucros cesantes, etc.
Otro punto que se observó con preocupación fue la modificación de la protección requerida en la NAG 420 de las islas de surtidores. Las estaciones de servicio de la Red YPF tienen años de experiencia en la protección de surtidores de líquidos para unidades pesadas, sin registro de incidentes de gravedad. No se considera necesario dotar a los de gas de medidas que las exceden ampliamente. Por ello se pidió al ENTE no avanzar en ese sentido ya que no agregaría seguridad y probablemente afectará el correcto funcionamiento y tránsito en las estaciones.
“La AOYPF comparte totalmente la intención de que el transporte a GNC sea una herramienta de integración nacional y regional, contribuyendo a la reducción de la contaminación urbana y la emisión de gases de efecto invernadero, siendo un combustible de transición a un transporte neutro en carbono”, concluyó Goldín.
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