Situaciones conflictivas
Si bien no hay una norma específica que prohíba a los clientes ingresar sin tapaboca a las tiendas de conveniencia de las Estaciones de Servicio, los postulados que rigen a la sociedad tras la irrupción de la pandemia, defienden la decisión de cada empresario y su compromiso para hacer cumplir los protocolos sanitarios de COVID.
En los últimos días, llamó la atención pública un caso que generó un enfrentamiento polémico entre el personal de seguridad de un bar de una expendedora de combustibles y un cliente que se negó a ponerse el cubre bocas para ingresar, aduciendo que los comensales estaban todos sin barbijo dentro del establecimiento.
¿Pero cuál de las dos partes tiene la razón en este enfrentamiento? La respuesta puede quedar en un limbo normativo o de lo contrario, justificar a ambos sujetos, tanto al cliente que se negó a ponerse el barbijo, como al empleado que cumplió con la tarea para la que fuera contratado.
De hecho, la ley 26370, que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, deja específicamente escrito en su artículo 4 la manera en la cual se debe actuar en estos casos.
“Es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”, esgrime la ley.
Pero agrega que cabe para eventos y espectáculos de entretenimiento en general: al conjunto de actividades desarrolladas por una o por un conjunto de personas físicas, jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.
En relación a la seguridad e higiene, a medida que las recomendaciones fueron perdiendo fuerza con la masividad de la vacunación, el criterio particular de cada distrito como también de cada comerciante, se tornó más difuso.
“Un inspector hoy no está habilitado por las autoridades para elevar un acta o sancionar al dueño de un minimercado si permite que no se use el barbijo, pero protege la responsabilidad de que el empresario pueda ejercer su aporte al cuidado sanitario de sus clientes”, dijo a surtidores.com.ar el especialista en seguridad e higiene de AMENA, Nelson Genna.
Aseguró que las compañías petroleras y el Estado le dejaron la potestad al dueño de la Estación de Servicio a exigir el uso del barbijo a sus clientes y especialmente dentro de lugares cerrados como el caso de los mini shops.
“Las estaciones de bandera imponen la condición de ingresar con el barbijo y solamente sacárselo al momento de consumir, para luego reimplantarlo antes de salir del local”, explicó Genna.
De acuerdo a la experiencia de la Asociación Mendocina de Estaciones de Servicio, el 90 por ciento de la gente que concurre tanto a cargar combustibles como a consumir en la tienda de conveniencia lo hace utilizando el barbijo, como una costumbre ya instalada entre expendedor y consumidor.
En conclusión, nuevamente queda demostrado que más allá de lo que mande la ley, el concepto de seguridad y cuidado de los clientes sigue siendo prioridad para el estacionero, no solamente contra la pandemia, sino en los demás aspectos de la actividad del negocio.
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