Presentación judicial
El asesor letrado de la Federación de Entidades de Combustibles, Dr. Fabián Tobalo, detalló las alternativas del interesante fenómeno que se produce en el mercado de los combustibles, a diferencia de los que ocurre en otras actividades económicas
Suele suceder que cuando en cualquier ámbito de la economía general, se producen actos de “cartelización de precios”, que producen lo que los jueces económicos consideran un “abuso de posición dominante”, se activan las alarmas de la norma que castiga estas prácticas.
Sin embargo, contrariamente al común de los casos, en la Argentina, según la visión del experto en leyes del sector, “el mercado minorista de combustibles líquidos es oligopólico de alta concentración. Una sola compañía capta aproximadamente el 55 por ciento del mismo, el resto de los operadores se reparte cuotas reducidas”.
Sobre este tema, Tobalo recordó que la entidad que representa lo denunció en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en 2009 y el organismo abrió el sumario por esa denuncia recién en 2012, “la que continúa en trámite, pese a intentos de provocar su archivo”, dijo.
Opinó además que al día de hoy, la situación no se modificó, con el dato de que desde principios de la década pasada, la principal empresa del país logró suprimir la competencia en el segmento minorista de su propia bandera, recurriendo a la figura de la venta consignada, “por cuenta y orden del comitente“.
Explicó que esto se instrumentó generalizando esa figura contractual a toda la red abanderada, bajo el eufemismo “Red XXI“, de manera que esa compañía, hoy bajo control accionario por el Estado Nacional, opera en forma directa unas doscientas bocas, y con el resto de su red abanderada interviene en el precio minorista.
“Dado que es la misma petrolera la que lo determina, para todo el territorio nacional en forma unilateral y sin participación del expendedor de la bandera, lo deja privado de la posibilidad de fijar precios de surtidor”, expresó Tobalo.
Consideró que como esa compañía capta una alta cuota de mercado, en línea con su capacidad de refinación instalada, por ende, sus políticas de precios no resultan desafiables, vale decir, el resto de los operadores del mismo mercado, con cuotas significativamente menores y sin comparable capacidad de refinación, se limitan a seguir los precios definidos por la petrolera mayor.
Tobalo señaló finalmente que en otros países con leyes antimonopolios no se permiten estas políticas comerciales, debido a sus efectos distorsivos y a que propenden a incrementar la concentración, impidiendo el libre acceso al mercado por nuevos operadores.
Aseveró que el hecho de que el Estado nacional posea la mayoría accionaria y a la vez ostente el control de la autoridad que debería aplicar la Ley de Defensa de la Competencia, agrava la situación.
“Se han confundido controlante y controlada en una sola persona. La CNDC opera bajo la órbita del Secretario de Comercio y este como autoridad delegada, responde a directivas del poder Ejecutivo Nacional y a la vez es la misma autoridad nacional la que designa los directores mayoritarios la petrolera”, sentenció.
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