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Una nueva disposición impide retirarlos del país en recipientes bajo el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo,. La medida generó cuestionamientos entre los expendedores sobre su necesidad y el alcance de los controles.
El Gobierno modificó las condiciones para retirar mercaderías del país mediante el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y prohibió el egreso de combustibles en bidones, tanques suplementarios de vehículos o cualquier otro envase. La decisión afecta a una modalidad destinada a atender las necesidades de los pobladores de frontera y generó cuestionamientos entre los operadores sobre su aplicación.
La Resolución General 5910/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero fue publicada el pasado 9 de octubre y entró en vigencia al día siguiente. Sus fundamentos apuntan a reforzar la fiscalización y evitar que las facilidades para el consumo personal o familiar se utilicen para fraccionar operaciones o abastecer circuitos comerciales no autorizados.

Para las Estaciones de Servicio, la principal distinción está entre el expendio y el traslado del producto fuera del territorio nacional. La licenciada en Higiene y Seguridad y directora de Duramadre Consultora, Silvana Castiglione, explicó en diálogo con Surtidores que la resolución regula el egreso de combustibles pero no establece una prohibición general de venta en bidones dentro del país.
La especialista diferenció esta disposición de las condiciones de seguridad que deben observarse al manipular y transportar naftas o gasoil. Si bien reconoció los riesgos del traslado en recipientes, aclaró que el eje de la modificación es aduanero y que no debe interpretarse como una nueva regla general para la atención en playa.
Desde el sector empresario, Faruk Jalaf, presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio y Afines del Noreste cuestionó la medida. A su entender, las diferencias de precios con los países vecinos se redujeron y dejaron de impulsar el movimiento de compradores extranjeros que anteriormente buscaban cargar del lado argentino.
El dirigente vinculó la decisión con una situación excepcional registrada días atrás en Salta, donde, según describió, una crisis de abastecimiento en Bolivia provocó una afluencia importante de consumidores hacia las bocas de expendio argentinas. Afirmó que ese episodio ya había sido resuelto y objetó que se tomara como motivo para introducir una restricción permanente.
Su preocupación también se concentró en las responsabilidades que podrían trasladarse a quienes atienden al público. Sostuvo que los titulares y el personal de playa carecen de poder de policía para controlar el origen o la nacionalidad de los clientes, y consideró que exigirles esa intervención sumaría una obligación ajena a su actividad.

El texto de ARCA, sin embargo, no incorpora una exigencia expresa para que los expendedores verifiquen la nacionalidad de quienes se acercan a cargar. La disposición modifica las condiciones de salida de mercaderías bajo un régimen aduanero, una diferencia relevante para interpretar qué les corresponde controlar a las autoridades y cuál es el alcance de la tarea de la estación.
Jalaf insistió en que la aplicación de los controles fronterizos no debería convertir al vendedor en fiscalizador del destino de cada compra. Para el representante de CESANE, el problema radica en atribuir al operador o al trabajador una capacidad de control que no poseen.
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