Nueva disposición
El ente fiscal actualizó este mes el valor mínimo a partir del cual los comprobantes destinados a consumidor final deben contener una serie de datos para registrar al cliente.
En virtud de la RG 1415 (modificada por la RG 4444), AFIP subió a $31590 el importe para identificar al comprador de combustibles u otros productos a consumidor final en Estaciones de Servicio. Los montos, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
La contadora Mariana Piermattei, asesora de la Federación de Expendedores de Nafta del Interior (FAENI) explicó que partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $31.590 se deberá consignar los siguientes datos:
Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Ventas minoristas:
Ventas mayoristas: Se deberá identificar al cliente, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $15.795 y sea cancelada por medios electrónicos.
La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15795, y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados:
No regirán los importes mencionados, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista: industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas.
No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $15.795 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
El organismo de regulación fiscal estará realizando inspecciones en 20 destinos turísticos. Desde CECHA afirman que para los estacioneros no significará inconvenientes.
Los requerimientos que el organismo recaudador comenzó a llevar adelante en las bocas de expendio, obedecen a un procedimiento destinado al cumplimiento de la Resolución General 2927, sobre dotación mínima de personal.
El organismo está enviando un requerimiento de información a las Estaciones de Servicio con detalles de su actividad. Expertos tributarios advirtieron que negarse a responder puede ser perjudicial para la “calificación de la conducta del contribuyente”.