Resolución General 5098/2021
Se trata del uso de los marcadores químicos y reagentes que deben utilizar las bocas de expendio para detectar combustibles exentos por destino geográfico. El organismo no actualizó el monto a descontar del pago del IVA.
Las Estaciones de Servicio están obligadas a efectuar un análisis de procedencia del combustible que reciben, para detectar si el mismo no proviene de un destino exento de impuestos, a los fines de evitar el desvío y salvaguardar el interés fiscal.
El mecanismo se realiza a través de un agente químico, el cual – según la Resolución General 5098/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial – fue homologado hasta el 31 de diciembre de 2022, al igual que la autorización otorgada a la empresa CORAS S.A. ARGENTINA para comercializar dicho producto.
La normativa, no obstante no actualizó el monto que se puede computar a cuenta del IVA, que es de solo $ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo (se mantiene sin variaciones desde hace 15 años) siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.
CUESTIONADO POR LOS EXPENDEDORES
La utilización de trazadores para detectar destinos exentos viene siendo cuestionada por las Estaciones de Servicio desde hace largo tiempo.
Recientemente, la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA), presentó una iniciativa a la Administradora General de AFIP, Mercedes Marco del Pont, para desarrollar la alternativa del rastreo satelital en reemplazo del actual mecanismo.
“El procedimiento no solo garantizaría la trazabilidad del combustible recibido, sino que además posibilitaría reducir su costo”, aseguran los empresarios.
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