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El fondo puede transferir el dinero después del plazo que tiene el empleador para cumplir con el trabajador luego de ser despedido. Qué deben prever las estaciones para cubrir esa diferencia y evitar complicaciones de caja.
Una Estación de Servicio puede tener dinero acumulado para afrontar una indemnización y, aun así, necesitar efectivo para pagarla dentro del plazo correspondiente. Esa posibilidad explica por qué la llegada del Fondo de Asistencia Laboral exige revisar tanto los recursos disponibles como los tiempos para utilizarlos.
En diálogo con Surtidores, el tributarista Julián Alonso, identificó dos cuestiones que los expendedores deberán seguir de cerca: cuándo podrán interrumpir las contribuciones si alcanzan una cobertura suficiente y cómo coordinarán una liquidación laboral con la transferencia del dinero al trabajador.

El régimen comenzará a regir el 1 de diciembre, tras la prórroga dispuesta por el Decreto 1228/2026. La norma también extendió la carencia a doce períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago, computados desde el mes en que se registre la integración efectiva de la primera contribución. Durante esa etapa inicial, las estaciones deberán prever cómo afrontar las obligaciones que todavía no podrán cubrir con el fondo.
Uno de los puntos que puede modificar esa planificación es la posibilidad de suspender las contribuciones cuando la empresa acumule recursos suficientes para cubrir las contingencias laborales de su personal. Sin embargo, Alonso advirtió que restan definiciones sobre las condiciones para acceder a esa alternativa. “Se requiere que la Secretaría aclare cuáles van a ser los parámetros”, afirmó.
Para el operador, esto significa que alcanzar un determinado saldo no habilita por sí solo a dejar de pagar. La suspensión requiere una solicitud y una decisión de la autoridad competente. Por eso, anticipar una interrupción automática en el presupuesto puede generar diferencias entre los desembolsos previstos y los que efectivamente correspondan.
Además, suspender la contribución al FAL no equivale necesariamente a reducir el gasto mensual. La reglamentación de ARCA establece que, durante esa interrupción, las contribuciones patronales se determinarán sin la reducción vinculada al fondo. El efecto deberá evaluarse sobre el conjunto de las cargas y no solamente sobre el dinero que deje de ingresar a la cuenta.
Alonso también planteó una dificultad al momento de pagar una desvinculación. Contrastó los cuatro días para abonar al trabajador con los cinco días hábiles previstos para la transferencia desde el FAL. Si ambos movimientos no coinciden, la estación podría necesitar recursos propios para cubrir el vencimiento.

El Decreto 408/2026 precisa que esos cinco días hábiles se cuentan desde el día hábil siguiente a la presentación completa y correcta de la declaración jurada requerida. Asimismo mantiene bajo responsabilidad del empleador la exactitud del cálculo indemnizatorio. Contar con saldo suficiente, entonces, deberá acompañarse con documentación preparada y datos verificados para tramitar el pago.
Para los expendedores, el plazo adicional permite comparar alternativas de administración y prever efectivo durante la carencia. Alonso espera que las disposiciones complementarias se conozcan antes de la puesta en marcha, aunque esa expectativa no constituye una fecha oficial. “Hay varios aspectos que todavía requieren reglamentación fina y entendemos que van a llegar antes de que entre en vigencia”, concluyó.
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