Miradas contrapuestas
El secretario adjunto del SOESGyPE, Carlos Acuña (h), cuestionó la decisión de Expendedores Unidos de rechazar el acuerdo alcanzado con la FEC. Refutó con números el análisis de los estacioneros.
Días atrás, Expendedores Unidos, la agrupación empresaria que integran CECHA, FECRA, AES, CeGNC y la AOYPF, alertó acerca de un acuerdo salarial suscripto por SOESGYPE con representantes de FEC (Federación de Entidades de Combustibles), en los que se establecen dos aumentos salariales adicionales a los ya acordados, del 8 por ciento cada uno, a ser aplicados en noviembre de 2021 y enero de 2022, sumando una suba real del 21.4 por ciento.
Los empresarios explicaron que el incremento implicaría en la práctica, una variación salarial del orden del 55.4 por ciento para el período paritario, porcentaje que supera con creces la inflación proyectada para el año. “Ese porcentaje, de ser aplicado, tornaría inviable nuestros negocios y pondría al borde del cierre a muchísimas estaciones PYMES del todo el país. Y eso no podemos permitirlo”, advirtieron.
El argumento fue rechazado de plano por el secretario adjunto del sindicato, Carlos Acuña (h). “Es mentira que el aumento pactado supere el proceso inflacionario, ya que en el período 2020/2022 el aumento del costo de vida fue del 94.7 por ciento, mientras que los salarios subieron 90 por ciento”, afirmó.
Más allá de esa cuestión, el dirigente gremial recordó que el convenio colectivo de Trabajo 488/07 es aplicable en todos sus términos para todos los empleados que se desempeñan en Estaciones de Servicio, “sea cual fuere la cámara a la que está asociado el establecimiento”.
En este sentido, Acuña recordó la resolución de un fallo judicial por una demanda iniciada por un operario reclamando la aplicación del convenio de referencia, en la que los jueces estimaron que las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias.
“El 488/07 tiene alcance nacional”, manifestó el sindicalista. “Desde el primer día del mes de enero comenzaremos con todas las acciones gremiales y legales que sean necesarias para lograr su aplicación”, adelantó.
“Lamentablemente si los empresarios discutieran y pelearan con las petroleras y el Estado con el mismo ímpetu con el que enfrentan la discusión salarial, seguramente las Estaciones de Servicio tendrían una mejor rentabilidad”, subrayó finalmente Acuña.
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Porque no consta el repartidor de gasoil a domicilio?
Si necesito, carnet de mercancías peligrosas, carnet de camión, tarjeta de tacografo digital, cap, etc…
Porque tengo el sueldo de conductor en el convenio de estaciones de servicio?, no debería ser otra categoría?
El conductor en este convenio no tiene mis funciones .
Porque no se pone en el convenio el conductor distribuidor o repartidor de gasóleos a domicilio?
Cobramos menos que un expendedor, y tenemos más responsabilidad.
Creo que se debería especificar nuestra labor y adecuar nuestro sueldo.
Gracias.