Beneficio para los expendedores
Los empresarios presentaron informes y estudios al Ministerio de Medio Ambiente que conduce Sergio Bergman que permitieron redefinir las variables que califican a las bocas de expendio, por lo que no entrarían en la figura de mayor riesgo de la Ley General de Ambiente 25.675 y sus disposiciones sucesivas, lo que evitaría la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO).
Enrique Fridman, presidente de la Cámara de Expendedores de GNC (CEGNC) informó con satisfacción sobre los resultados de las reuniones que venía manteniendo con la cartera de ambiente desde el año pasado sobre el tema. Ya hace 15 días, hubo consenso por parte del organismo para que las empresas encuadren bajo la categoría 2, evitando el costo de contratación de seguro que oscila en 5 mil pesos mensuales.
En definitiva, explica el dirigente, las autoridades consideraron el pedido de los operadores, modificando la fórmula polinómica que marca el “Nivel de Complejidad Ambiental” (NCA). Este concepto, surge de la Resolución SAyDS Nº 177/07, y se lo puede definir como “el grado de potencialidad de producir un daño ambiental propio de una actividad o establecimiento determinado”.
¿Qué aspectos tiene en cuenta? Se obtiene mediante un cálculo que contempla los siguientes factores: rubro, calidad y cantidad de los Efluentes y Residuos (ER) que genere el establecimiento; los riesgos específicos de la actividad que puedan afectar a la población o al medio ambiente; la dimensión y localización del local; el factor de Ajuste por manejo de sustancias particularmente riesgosas en determinadas cantidades; y Factor de Ajuste por demostración de un sistema de gestión ambiental.
En definitiva, a mayor NCA aumenta la potencialidad de producir de un daño ambiental, y por lo tanto más mandataria es la obligación de contratar el Seguro Ambiental y mayor es la suma que se deberá asegurar.
De acuerdo con los valores del NCA que arrojen las combinaciones de variables establecidas, las industrias y actividades de servicio se clasificarán, con respecto a su riesgo ambiental:
1.PRIMERA CATEGORIA (hasta 14,0 puntos inclusive),
2.SEGUNDA CATEGORIA (14,5 a 25 puntos inclusive),
3.TERCERA CATEGORIA (mayor de 25).
Hasta la nueva consideración por parte del Ministerio, indica Fridman, las estaciones de GNC calificaban como categoría 3 o de mayor riesgo. Ahora, en cambio, el grueso figura en la 2, que si bien de acuerdo a la normativa este nivel también es considerado para actividades riesgosas, no están obligadas a contratar el SAO.
Sobre esta gestión, Fridman destacó: “Es fundamental y hace la economía de las estaciones; rige para todas las bocas de GNC del país”. Aunque aclara que “no es blanco y negro”, sino que cada empresa debe hacer el estudio para evaluar bajo qué categoría encuadra. Depende de todos los factores que estipula la fórmula NCA.
Por estos días, Fridman continuará conversando el tema con la Agencia de Protección Ambiental (APRA), con jurisdicción en Capital Federal, para que acate los considerandos que plantea el ministerio a nivel nacional.
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Estimados, todas las empresas que partan de la categoría 2, deben tomar el seguro, ya que la ley es clara, de 14,5 inclusive en adelante, seguramente pueden exceptuarse, las empresas que solo comercialicen GNC y no realicen cambios de aceites, lubricantes, aditivos, y no posean lavadero. En caso de expender solo Gnc, el riesgo a cubrir es el de explosión y Rc por daños a terceros, incluso si llegan a calcular el NCA, estimo que no deberían alcanzar los 13 puntos como máximo.