Resolución de la AFIP
En el marco de la reunión de gabinete económico llevada a cabo este miércoles se conoció que la AFIP prorrogó la medida de no llevar adelante embargos a Pymes hasta fin de año. La medida beneficia a las Estaciones de Servicio medianas y pequeñas.
“Se trata de la prórroga de una decisión del ente recaudador que ya se venía implementando durante la crisis sanitaria, teniendo en cuenta los bajos niveles de actividad económica que perjudicaron a los comercios y empresas en general”, expresó en diálogo con surtidores.com.ar, el asesor tributario de FEC, Sebastián Vázquez.
Informó que esta resolución incorpora a las Estaciones de Servicio que poseen la categorización de Mipymes vigentes, o en su defecto la hayan renovado la documentación que acredita su estado de pequeña y mediana empresa.
Por ello, Vázquez recomendó a los estacioneros, como también, a aquellos contadores de cada empresa que sigan de cerca la vigencia de los certificados Mipyme, para que no estén vencidos al momento de solicitar el trámite de eximición de ejecuciones o embargo.
Expresó que la categorización se solicita a través de la página oficial de la AFIP, con la clave fiscal correspondiente, como también, en dicho portal se encuentran los detalles de la postergación de las sanciones.
“Con esta disposición, se frenan hasta el 30 de noviembre, todo tipo de intervenciones de la AFIP sobre las cuentas bancarias y demás bienes, sea por retraso de pago del IVA y demás impuestos”, detalló.
Pero aclaró que, según la norma, “esta excepción no rige para el pago del impuesto a la riqueza, el cual debe ser cumplido en caso de que corresponda”. Vale destacar que seguirán habilitados los operativos hacia contribuyentes alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones, aunque prácticamente no hay expendedores de combustibles en esta situación.
Vázquez sentenció finalmente que “sería un despropósito que el Estado exija el pago de tributos a las empresas pequeñas y medianas, como las expendedoras que vieron limitada su actividad al extremo durante un año y medio, dado que hoy en día los estacioneros carecen de recursos para enfrentar estas obligaciones fiscales”.
En tiempos donde crecen las operaciones virtuales de compra y venta, sumadas a las campañas de menor uso de papel como soporte de documentos, especialistas destacan que “nada libera a las partes de la obligación de declarar cada transacción”.
El organismo dispuso la obligación para los responsables inscriptos, condición fiscal que incluye a la gran mayoría de las bocas de expendio del país. Sugieren preparar los sistemas de gestión.
El organismo incrementó los límites de facturación anual, de las micro, pequeñas y medianas empresas. Así, más expendedoras podrán acceder a diferir el pago del IVA a 90 días y compensar el impuesto al cheque. Advierten sobre la difusión de datos.