Detenta carácter de declaración jurada
El 1 de abril vence el período de la SRT 81/2019, que rige el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, del cual las Estaciones de Servicio son consideradas por el Estado con la obligación de mantener a sus empleados dentro de dicho listado oficial.
En el 2019, comenzó a aplicarse la nueva disposición de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo número 81, que reemplazó a la antigua Resolución 415 del 2002 y modificó la Resolución 463/09, que implica el Relevamiento General de Riesgos Laborales.
Como lo marca la normativa, el próximo primero de abril, vence el registro y es preciso constatar la inscripción de todos los empleadores, manteniendo las historias clínicas de la totalidad del plantel de trabajadores que operan en las expendedoras de combustibles, que tal cual dice el texto legal “comercialicen naftas ya que las mismas poseen en su composición química Benceno (cód. 40036) y dicha sustancia o agente se encuentra numerado en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT”.
Vale decir que la referida presentación detentará carácter de declaración jurada y deberá realizarse anualmente con la información correspondiente al año calendario anterior. Al respecto, el experto en Seguridad e Higiene, Mariano Sobrero aseguró a surtidores.com.ar que “la no inscripción por parte de los empleadores comprendidos en la resolución será considerada como una falta grave, y las ART, intimación por medio, los denunciarán ante la SRT”.
La inscripción deberán hacerla en conjunto el empleador, el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Servicio de Medicina Laboral. Las Estaciones que no cuenten con ambos servicios, podrán realizar la inscripción, pero se generarán observaciones hasta que se regularice la contratación de los mismos.
Sobrero aclaró que se deberá presentar información de trabajadores expuestos y no expuestos, es decir, se deberá cargar la nómina completa del personal de la Estación de Servicio y se deberá destacar quienes están expuestos y quienes no al contaminante.
De la misma manera, los dueños de Estaciones de Servicio están obligados a declarar a todos los proveedores de sustancias cancerígenas, es decir, todas las empresas que le suministraron naftas durante el año 2021.
El Estado obliga a los dueños de expendedoras de combustibles, a mantener guardadas las historias clínicas de su personal hasta un período de 40 años, luego del cese de la actividad laboral.
El Asesor en temas de Seguridad e Higiene de la Federación de Entidades de Combustibles, Carlos Volpi, informó sobre la importancia de que los expendedores de naftas tomen conocimiento de la Resolución 81/19 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y aseveró que “su incumplimiento puede acarrear graves consecuencias”.
En el sector saben que las normas se hacen más complejas con el tiempo y afectan directamente a los responsables de mantener protegidos a los establecimientos que ejercen diariamente la manipulación de hidrocarburos y que por ello se someten a controles cada vez más exigentes.