El respeto entre compañeros de trabajo y entre los superiores y los dependientes es fundamental para mantener un buen clima laboral. Sin embargo una discusión puede general situaciones insospechadas, como ser un despido justificado luego de dirimir el caso en la justicia.
Tanto las compañías como los empleados deben tener en cuenta que -más allá de que los distintos ambientes laborales puedan ser más o menos exigentes, cordiales o formales-, existen límites mínimos que no pueden traspasarse en ningún caso, por ninguna de las partes. Si eso ocurriese, el afectado podría extinguir el contrato.
Es decir, si alguno de los dependientes insulta o golpea a un compañero, la empresa puede despedirlo argumentando justa causa. Pero para ello, deberá contar con pruebas suficientes a los fines de acreditar las razones de la cesantía durante un posible juicio.
Sucede que muchos jueces laborales, amparándose en las normas protectorias establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), cruzan el límite que impone la normativa vigente y ordenan que, de todas maneras, se pague la indemnización como si fuese un despido incausado.
En ese contexto, se dio a conocer una sentencia que avaló el despido de un empleado de una estación de servicio que insultó a un compañero. Los magistrados tuvieron en cuenta no sólo la gravedad de la situación, sino que la propia empresa efectuó una investigación interna para resolver de la manera más adecuada el caso.
Los abogados celebraron esta sentencia porque entienden que reafirma la facultad del empleador de aplicar medidas acordes con la gravedad de los hechos producidos, con el fin de dejar claramente establecidas las pautas sobre las que deben desarrollarse las relaciones laborales en el ámbito de la compañía.
Insulto y despido
Durante el cambio de turno, dos trabajadores -que se conocían con anterioridad al ingreso de ambos en la empresa- comenzaron a increparse. Lo que parecía un simple enojo se transformó en una discusión acalorada que alcanzó su punto más alto cuando uno insultó al otro diciéndole “te voy a bajar los dientes“.
El agredido se retiró del lugar para tratar de calmar las aguas y dar por finalizada la discusión. Sin embargo, el otro lo persiguió y le dijo “sos un muerto de hambre, el trabajo te lo conseguí yo y te voy a c… a trompadas“.
Luego de esos hechos, el presunto agresor pidió vacaciones, que le fueron otorgadas. En tanto, el destinatario de los insultos envió un telegrama a la empresa donde le comunicó a su empleador que había sufrido en forma reiterada malos tratos por parte del encargado e intimó a la firma para que se pusiera fin a tal conducta.
La empresa, por intermedio de su presidente, tomó declaración a los testigos de la discusión, por lo que decidió despedir con justa causa al agresor.
Como no le pagaron una indemnización, el despedido se presentó ante la Justicia para cuestionar la decisión y reclamar un resarcimiento como si se tratara de un despido sin justa causa. Entre otras cuestiones, sostuvo que no se le explicó de manera concreta y adecuada cuál fue la causal que se tuvo en cuenta para llegar a tal decisión.
El juez de primera instancia consideró injustificada la decisión empresarial y le quitó gravedad a la discusión. A causa de esta sentencia, la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones donde indicó que “dada la gravedad de los hechos cometidos por el dependiente, éste no podía ignorar la causal invocada en la comunicación rescisoria“.
Remarcó que el trabajador despedido había insultado y amenazado a otro empleado y que estos actos ilícitos excedían el mero incumplimiento contractual, por lo cual la exigencia de indicar las circunstancias de tiempo y lugar resultarían irrelevantes.
Los camaristas destacaron que “las declaraciones de los testigos, valoradas a la luz de la regla de la sana crítica, son demostrativas de que el reclamante efectivamente insultó -con términos soeces de elevado tono- y amenazó con agredir a un compañero en su lugar de trabajo, sin que existan indicios de que fuera éste quien lo incitara a iniciar la discusión“.
“Más allá de que los distintos ambientes de trabajo puedan ser -según el caso- más o menos exigentes, más o menos cordiales, más o menos formales, existen ciertos límites mínimos que no pueden traspasarse en ningún caso“, destacaron los jueces.
Entre otros ejemplos, citaron el respeto que debe existir en el trato -tanto del empleador hacia el empleado como viceversa, entre los trabajadores entre sí -jerárquicos o no-, en tanto se trata de personas que comparten día a día la comunidad laboral.
Dicho trato es “esencial en cualquier organización (grande o pequeña), y las desinteligencias que pueden suscitarse con motivo del trabajo deben ser encaradas por los interesados dentro de dichas limitaciones“, agregaron.
En ese sentido, remarcaron que “las agresiones verbales, del tipo y tenor de las comprobadas, y las amenazas deben quedar descartadas, y quien las inflige torna por su culpa insostenible la prosecución del contrato de trabajo“.
En base a estos argumentos, los camaristas consideraron que se llevó a cabo una inconducta más que suficiente para justificar la sanción impuesta por el empleador.
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