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La aprobación de los acuerdos salariales atraviesa controles más rigurosos y eso genera incertidumbre sobre qué valores aplicar mientras los expedientes siguen bajo análisis.
Las Estaciones de Servicio continúan enfrentando la situación de una serie de acuerdos salariales que fueron firmados, sin una resolución oficial que confirme su aprobación. Mientras los plazos se extienden, el empleador necesita saber qué escala utilizar para liquidar los haberes y cómo evitar que una decisión tomada en medio de la incertidumbre termine generando un reclamo.
La primera recomendación es no asumir que la falta de una resolución implica automáticamente que las nuevas condiciones no están vigentes. Según explicó el abogado laboralista Francisco Turzi, antes de tomar una decisión hay que distinguir entre un convenio que todavía espera la aprobación ministerial y otro que ya fue homologado pero cuya publicación oficial se encuentra pendiente.
En este último caso aparece una herramienta prevista por la Ley 14.250. El abogado puso el foco en el artículo 5° de esa norma, que establece un mecanismo para evitar que la demora administrativa deje sin efectos prácticos a un convenio que ya recibió la aprobación correspondiente.

“El artículo establece que los convenios colectivos rigen desde que se dicta la homologación o el acto homologatorio, y el plazo que tiene el Ministerio de Trabajo es de diez días para publicarlos”, explicó en diálogo con Surtidores.
El punto central aparece cuando ese plazo no se cumple. Según detalló el especialista, la propia norma incorpora una “válvula de escape”: si la autoridad laboral no realiza la publicación dentro del período establecido, las partes pueden efectuarla y esa publicación tiene los mismos efectos legales que la oficial.
“Si el Ministerio no cumple ese plazo, la difusión pueden asumirla las partes, el sindicato y la cámara empresaria, ya que tiene los mismos efectos legales que una publicación oficial”, señaló Turzi.
La consecuencia es relevante para los empleadores. Una vez realizada esa noticia, el convenio puede resultar oponible a terceros, es decir, también a las empresas de la actividad que no participaron directamente de su firma y a los organismos encargados de su control.
El especialista explicó que se trata, en la práctica, de una garantía frente a la inacción administrativa. “El Estado no puede con su inacción dejar en un limbo la inoperabilidad de un convenio que ya está homologado”, sostuvo.
Para los estacioneros, la diferencia entre ambas situaciones resulta fundamental. Si el acuerdo todavía está siendo analizado por la autoridad laboral, habrá que determinar qué establece el propio instrumento sobre su entrada en vigencia. Si ya fue aprobado, pero la Secretaría no cumplió con su obligación de publicarlo dentro del plazo legal, la Ley 14.250 contempla una vía para que las partes puedan suplir esa omisión.
Turzi aclaró que todavía debe determinarse, según la reglamentación aplicable, cuál es el medio válido para concretar esa publicación en cada caso. Entre las alternativas que mencionó se encuentran los mecanismos utilizados habitualmente para publicaciones legales, como diarios de amplia circulación o el propio Boletín Oficial.
El dato no es menor porque la publicación es la que permite que las condiciones pactadas sean oponibles más allá de quienes participaron de la negociación. Para una Estación de Servicio, esto significa que puede ser necesario verificar no solamente si existe una resolución ministerial, sino también si el convenio ya fue publicado por alguno de los mecanismos legalmente previstos.
La situación se vuelve más compleja porque el proceso de aprobación también cambió. La reforma laboral y los decretos 407/2026 y 612/2026 incorporaron nuevos controles sobre las cláusulas económicas de las convenciones colectivas.
El Decreto 407 estableció parámetros para analizar las cargas económicas incluidas en esos instrumentos y dispuso que no serán aprobadas aquellas que superen determinados límites. El 612/2026 precisó posteriormente qué conceptos deben utilizarse para realizar ese cálculo, diferenciando los componentes que integran la base de aquellos que quedan excluidos.
Para Turzi, esa modificación explica parte del cuello de botella que enfrentan actualmente los expedientes. “Antes era casi un trámite y ahora hay un equipo de abogados revisando cada aporte y contribución contra los nuevos topes. Si algo se pasa, directamente no homologan”, sostuvo.
A esa revisión se suma la judicialización de algunas disposiciones de la reforma, con medidas cautelares que obligan a la autoridad laboral a extremar recaudos antes de adoptar decisiones sobre casos similares.
El letrado también observa una relación entre las negociaciones salariales y la política económica. Los porcentajes pactados pueden ubicarse por encima de la pauta que el Gobierno procura mantener para contener la inflación. En los hechos, la extensión de los tiempos administrativos puede contribuir a moderar la velocidad con la que esos incrementos llegan a las liquidaciones.
Para el estacionero, sin embargo, el problema inmediato es otro: necesita saber qué corresponde pagar y contar con respaldo para justificar la decisión. Ante una duda sobre la vigencia de una escala, llamó a realizar una consulta concreta al sindicato o a la autoridad laboral. “Mi sugerencia es no quedarse quieto. Si hay una duda, plantearlo, ya sea ante la Secretaría de Trabajo o ante el sindicato”, afirmó.
La consulta debería precisar si el convenio se encuentra vigente, desde qué fecha corresponde aplicar la modificación y qué criterio debe utilizarse mientras el expediente permanece pendiente. También resulta conveniente conservar las respuestas para dejar documentada la posición adoptada.
El problema se vuelve más delicado cuando aparecen instrucciones contradictorias entre organizaciones sindicales. Turzi relató el caso de una expendedora que recibió dos cartas diferentes: una federación reclamaba mantener determinados aportes, mientras un sindicato exigía modificarlos y advertía con iniciar acciones de fuerza. “Estos son problemas intersindicales o intrasindicales, donde la empresa está de rehén”, advirtió.

Ante una situación de ese tipo, el empleador no debería asumir por su cuenta la resolución de una disputa entre entidades. La recomendación es reclamar a las organizaciones involucradas y solicitar que aclaren formalmente cuál es la situación y qué obligación corresponde cumplir.
Cuando la consulta no alcanza para despejar la incertidumbre, existe una segunda instancia, recurriendo a la Justicia mediante una acción declarativa de certeza. “La plantean primero ante el mismo Ministerio, si no directo a la Justicia. Una acción declarativa de certeza mediante la cual dicen: estas escalas están vigentes, ¿qué tengo que hacer?”, explicó y advirtió que no corresponde improvisar alternativas frente a esta opción.
El punto central es que el estacionero no debería quedar inmovilizado por una demora administrativa ni asumir por cuenta propia el costo de una disputa sindical. La vigencia, la fecha de aplicación y la forma de publicación deben quedar determinadas por las normas y por el convenio correspondiente.
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