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Especialistas recomiendan que los titulares de Estaciones de Servicio analicen previamente cada caso antes de optar por el nuevo esquema.
La Ley de Inocencia Fiscal inauguró una nueva etapa en materia tributaria. La iniciativa busca simplificar el cumplimiento del Impuesto a las Ganancias para determinados contribuyentes y, al mismo tiempo, brindar mayor seguridad jurídica a quienes opten por el nuevo mecanismo.
Aunque la normativa está destinada a personas humanas y sucesiones indivisas, también despertó el interés de los empresarios del sector expendedor. En muchas Estaciones de Servicio organizadas como empresas familiares, las decisiones patrimoniales de los socios suelen estar estrechamente vinculadas con el desarrollo de la actividad, desde aportes de capital hasta reinversión de utilidades o nuevos proyectos.
En ese marco, la elección de ingresar al sistema no debería tomarse únicamente desde una mirada impositiva. También resulta conveniente revisar el historial tributario, las actuaciones que pudiera tener iniciadas el organismo recaudador y el alcance que finalmente tendrán las modificaciones impulsadas por el Poder Ejecutivo.

En diálogo con Surtidores, el tributarista Diego Fraga afirmó que la herramienta puede representar una alternativa interesante para numerosos empresarios, siempre que la decisión esté respaldada por una evaluación integral.
“La primera aclaración es que este esquema no alcanza a las sociedades comerciales. Está pensado para personas humanas y sucesiones indivisas. Por eso, en muchas Estaciones de Servicio corresponde analizar la posición de los socios o propietarios y no la de la empresa”, explicó el analista.
También indicó que uno de los principales cambios consiste en reemplazar buena parte de la información patrimonial que históricamente acompañaba la declaración del Impuesto a las Ganancias por un procedimiento más ágil, basado en datos precargados que el responsable únicamente debe revisar, complementar si corresponde y presentar.
A su criterio, esa simplificación constituye apenas una parte de la reforma. El otro eje radica en incorporar una presunción de exactitud sobre ejercicios anteriores para quienes cumplan con las condiciones establecidas.
“El espíritu de la norma es fortalecer la confianza entre el fisco y el contribuyente. Se busca dejar atrás un modelo sustentado en la sospecha permanente y avanzar hacia otro basado en el cumplimiento voluntario“, sostuvo. No obstante, Fraga aclaró que incorporarse al nuevo sistema requiere una revisión previa.
“Conviene verificar cuidadosamente el período que servirá como referencia, corroborar que no existan inconsistencias relevantes y determinar si hay actuaciones administrativas que puedan tener incidencia antes de ejercer la opción“, recomendó.
Precisamente, las fiscalizaciones abiertas aparecen entre los aspectos que generan mayor interés. “La legislación vigente no establece que una inspección elimine automáticamente las garantías previstas por la ley. Lo que dispone es que ARCA debe cuestionar el período fiscal utilizado como base para poder dejar sin efecto esa presunción de exactitud“, explicó.
El abogado también expresó reparos sobre algunos puntos del proyecto que impulsa el Poder Ejecutivo y que actualmente analiza el Congreso. A su entender, una interpretación que restrinja el alcance de esa protección para quienes ya tienen expedientes en trámite podría afectar uno de los pilares sobre los que se apoya la Ley de Inocencia Fiscal.
“Si una persona decide incorporarse respetando las reglas vigentes y luego esas condiciones cambian, inevitablemente aparece incertidumbre. Sin confianza es difícil que una iniciativa de estas características logre el resultado esperado“, advirtió.
Para el experto, esta discusión adquiere especial importancia dentro de la actividad expendedora, donde la planificación tributaria forma parte de la administración cotidiana y cualquier definición puede influir sobre futuras decisiones de inversión.

“Los aportes de capital, la organización patrimonial de los socios y la planificación financiera requieren reglas estables. Por eso es recomendable estudiar cada caso antes de optar por esta modalidad“, señaló.
Entre las cuestiones que deberían revisarse mencionó la consistencia de las declaraciones ya presentadas, la existencia de requerimientos pendientes por parte del organismo recaudador, el período que servirá como referencia para acceder al beneficio y la documentación respaldatoria que permita sostener la información declarada.
“No existe una respuesta única. La conveniencia de incorporarse dependerá de la realidad de cada contribuyente. Para muchos puede transformarse en una herramienta que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y aporte mayor seguridad jurídica. Lo importante es que la decisión forme parte de una adecuada planificación tributaria y no de una elección apresurada“, concluyó Fraga.
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