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La nueva resolución redefine los requisitos que deben cumplir los centros encargados de inspeccionar los tubos de gas vehicular y apunta a reforzar la seguridad y la trazabilidad en todo el sistema.
El Ente Nacional Regulador del Gas aprobó una actualización integral de las normas que regulan la revisión de los cilindros de Gas Natural Comprimido utilizados en vehículos. A través de la Resolución 96/2026, el organismo oficializó la nueva versión de la Norma NAG-444, que redefine los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para obtener y mantener su certificación de aptitud técnica.
La medida publicada en el Boletín Oficial, se enmarca en las facultades que le otorga al ente la Ley 24.076 (T.O. 2025), que regula el transporte y la distribución de gas natural en el país. Entre sus atribuciones, el organismo tiene la potestad de dictar reglamentos en materia de seguridad y procedimientos técnicos obligatorios para todos los sujetos alcanzados por la normativa.

La actualización fue sometida previamente a consulta pública. En noviembre de 2025 el ENARGAS puso el proyecto a consideración del sector y otorgó un plazo inicial de quince días hábiles para presentar observaciones. A pedido de distintas empresas vinculadas a la actividad, el organismo amplió ese período por cinco días adicionales, con el objetivo de incorporar aportes y sugerencias técnicas.
Según se desprende de los considerandos de la resolución, las observaciones recibidas fueron analizadas por la Gerencia de Innovación y Normalización del ente regulador, que elaboró un informe técnico con el detalle de cada propuesta y su tratamiento. El documento final consolidó esos aportes y dio forma al texto definitivo de la NAG-444 (2026).
Desde el organismo señalaron que la nueva versión de la norma representa un avance en la regulación, ya que introduce mejoras en los procedimientos de revisión, en los registros obligatorios y en la definición de los requisitos necesarios para certificar la aptitud técnica de los centros habilitados. Además, integra y ordena cambios parciales que se habían incorporado a lo largo de los últimos treinta años mediante distintas resoluciones.
Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros cumplen un rol clave en el sistema de GNC. Son los encargados de verificar la integridad de los cilindros que almacenan gas natural en los vehículos y de controlar también las válvulas de bloqueo que forman parte del conjunto. Estas inspecciones son obligatorias y deben realizarse cada cinco años, o antes si el cilindro fue reinstalado, sufrió un siniestro o presenta fallas.
La norma actualizada detalla las responsabilidades de los centros y de sus representantes técnicos, fija requisitos documentales más precisos, exige equipamiento mínimo específico y establece condiciones estrictas sobre las instalaciones donde se realizan las revisiones. También refuerza la obligación de llevar registros completos, conservar documentación respaldatoria y garantizar la trazabilidad de cada componente inspeccionado.

Entre otros puntos, la regulación precisa cómo deben efectuarse las inspecciones visuales externas e internas, la medición de espesores, los ensayos hidráulicos y los procedimientos de condena y destrucción de cilindros o válvulas que no superen los controles. En caso de que un componente sea declarado inservible, la norma exige su inutilización mediante métodos que impidan cualquier reutilización posterior.
La resolución también recuerda que la certificación de aptitud técnica de los centros debe ser otorgada por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, que tiene la responsabilidad de inspeccionar las instalaciones, aprobar los manuales de procedimiento y verificar la capacitación del personal.
La actualización normativa se produce en un contexto institucional particular, luego de la creación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD mediante el Decreto 452/2025. Sin embargo, hasta tanto se apruebe la nueva estructura orgánica del ente unificado, continúan vigentes las unidades organizativas actuales y sus competencias, lo que habilita al ENARGAS a dictar este tipo de resoluciones.
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