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Un fallo judicial confirmó que el monto de las propinas debe formar parte de la remuneración para la base del cálculo de las indemnizaciones debido a que es una modalidad típica en los playeros, por su contacto permanente con automovilistas
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó un fallo contra una empresa de trabajos eventuales y la petrolera YPF en un juicio efectuado por un trabajador que cumplía tareas temporarias en una estación de servicio de esa petrolera.
La empleada en cuestión, que se ocupaba en tareas de atención de playa y expendio de combustible, a los pocos días de haber ingresado fue enviada por la expendedora a la organización que se ocupaba de seleccionar personal para labores ocasionales indicándole que allí le tomarían sus datos, pues la misma sería la encargada de pagar los sueldos. El vínculo se desarrolló normalmente hasta que en determinado momento adujo que le negaron el ingreso por lo que intimó a ambas firmas por despido indirecto reclamando las indemnizaciones correspondientes.
La sentencia de primera instancia condenó a la contratante aunque un nuevo fallo extendió la sanción a la petrolera en base al art. 99 de la L.C.T que establece que “se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato”.
Según el Tribunal, la modalidad eventual de contratación se trata de una cesión temporaria de trabajadores propios -que realiza una empresa constituida exclusivamente a tal fin- para cubrir tareas en empresas usuarias que requieren trabajadores eventuales. Mientras estas cumplan su cometido en los términos de la ley, ninguna responsabilidad puede caber a la usuaria, pues ambos sujetos de derecho están actuando una norma jurídica que las habilita para llevar a cabo el negocio expuesto. Mas, si no se cumpliera algunos de esos requisitos, como por ejemplo que las tareas no fueran eventuales (como sucedió en este caso), la usuaria deja de ser tal y pasa a ser empleadora.
La operaria también reclamo considerar las propinas como parte de su indemnización, a lo que los jueces afirmaron que “la propina es una forma de pago y la ley indica sólo dos condiciones que deben reunir para ser aceptadas como partes integrantes de la remuneración: que tengan carácter habitual y que no estén prohibidas (art. 113 de la L.C.T.).”
Como se indicó en el fallo, ha quedado demostrado que la percepción de propinas es una modalidad típica en los operarios playeros, por su contacto permanente con automovilistas. “De tal suerte, como beneficio integrativo de la remuneración debió ser tomada en cuenta en la base del cálculo de las indemnizaciones”, sentenciaron finalmente los magistrados
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