Activar/Desactivar Leer Página
Las recientes reformas legales que delimitan el derecho a la protesta, fueron las herramientas para que la Cámara Nacional de Apelaciones revoque el sobreseimiento de Carlos Acuña, a quien un empresario había denunciado como responsable por una manifestación en su establecimiento por parte del gremio en instancias de una negociación paritaria.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió revocar el sobreseimiento de Carlos Acuña, secretario general del SOESGyPE y titular de la CGT, y ordenó su procesamiento bajo el cargo de coacción, según la resolución emitida el pasado 8 de noviembre de 2024. La causa había sido iniciada por un empresario, quien denunció a Acuña por el bloqueo de su establecimiento ubicado en la Avenida Jujuy y México, en Buenos Aires, durante una protesta sindical en el marco de negociaciones paritarias.
El conflicto se remonta al 21 de diciembre de 2021, cuando según la denuncia, los trabajadores del lugar y los clientes se vieron imposibilitados de ingresar debido a la presencia de manifestantes que utilizaban pancartas y bombos, permaneciendo en el lugar desde las 9:30 hasta las 16:30. La querella incluyó grabaciones de las cámaras de seguridad como prueba del bloqueo. La protesta, según el operador, no estuvo motivada por conflictos específicos con los empleados de su estación, sino como parte de una estrategia del sindicato para presionar a los empresarios de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina en las negociaciones salariales.

Inicialmente, en septiembre de 2022, el juez de primera instancia sobreseyó a Acuña alegando que la manifestación constituía un ejercicio legítimo del derecho a la huelga, protegido por la Constitución Nacional en su artículo 14 bis. Sin embargo, en octubre de 2022, la Cámara revocó esa decisión, considerando que el bloqueo representaba una medida coactiva que excedía los límites del derecho a huelga. Los magistrados destacaron que la protesta no había sido simplemente una abstención de tareas, sino una ocupación de las instalaciones que limitaba la actividad del comercio y causaba un perjuicio económico, con la intención de presionar a los empresarios en la mesa de negociación.
Durante el proceso, Acuña argumentó que la manifestación se realizó de manera pacífica y que él no había estado presente en el lugar. Afirmó que la protesta se ajustaba a los derechos sindicales y que se había permitido el acceso por un carril de la estación. Sin embargo, testigos y empleados de la estación, relataron que los manifestantes bloqueaban ambos accesos y que el personal tuvo que interrumpir el servicio por razones de seguridad.
La Cámara señaló en su fallo que el ejercicio de los derechos constitucionales, como la huelga, no puede ser abusivo ni violar el derecho de terceros. Recordó también que el Código Civil y Comercial argentino proscribe el abuso de derecho, prohibiendo acciones que excedan los límites de la buena fe y la moral. Además, se hizo referencia a recientes reformas legales que delimitan el derecho a la protesta, tipificando como infracciones graves el bloqueo de establecimientos y la obstrucción del ingreso o egreso de personas.
El tribunal concluyó que la protesta fue parte de una acción coordinada para afectar la operación de las estaciones vinculadas a miembros de FECRA, quienes tenían programada una audiencia de conciliación laboral ese mismo día. En base a esto, la Cámara consideró que la medida ejercida por el sindicato tenía una finalidad intimidatoria que comprometía la continuidad de la actividad comercial de la empresa y la seguridad de los trabajadores y clientes.
DEJANOS TU COMENTARIO!