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El director de Normativa Laboral fijó un nuevo importe promedio de la remuneración para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de la actividad estacionera.
A través de distintas normativas publicadas recientemente en el Boletín Oficial (Disposición 399/2023 y 402/2023), se estableció el tope indemnizatorio que servirá de base para el cálculo de la indemnización por antigüedad en los supuestos de despido sin causa.
Es decir que el gobierno actualizó el número estimativo máximo que un empleado despedido puede reclamar al momento de efectuar una demanda en la justicia laboral, en base al nuevo promedio, sin superar el tope.
Los especialistas consultados por surtidores.com.ar coincidieron en aclarar que la publicación del Boletín Oficial, encuadra en las facultades que la ley le confiere al Ministerio de Trabajo y que para ello se tuvo en cuenta las escalas salariales aplicables al 1 de enero de 2023.
Especificaron que la suma citada sirve como tope a los fines de determinar la base de cálculo que estipula el artículo 245, 2ª párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en cuanto dice la mejor remuneración normal.
En síntesis, establece el sueldo habitual, es decir, la base imponible al momento de indemnizar, pero el valor total no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio aplicable.
De esta manera, el Ministerio de Trabajo le puso “nombre y apellido” determinando un importe que solamente opera como techo.
Según los especialistas jurídicos del sector, la resolución opera sobre el cálculo de la indemnización por antigüedad, que debe tomar como base la mejor remuneración normal habitual devengada, por lo cual la cifra de tope evita descalabros al momento de una posible demanda laboral.
A pesar de ello, todas las fuentes relativizaron la cuestión en el sentido de que este tipo de límites de cálculos indemnizatorios se aplican en rubros donde los empleados realizan una significativa cantidad de horas extras, lo cual no suele ser común en la actividad.
Cualquier cosa inventan con tal de no reconocer el precio del combustible y mejorar los márgenes de sector, SOBRE TODO EL DE LOS ESTACIONEROS QUE SON PYMES Y PAGAN EL MISMO SUELDOS, INDEMNIZACIONES Y ESTAN SOMETIDOS AL LOS MISMOS CONVENIOS QUE LAS MULTINACIONALES O LOS GRANDES GRUPOS EMPRESARIOS.
Esperemos que lo les explote la cabeza con tantas medidas tan innovadoras.
por que no discuten jubilar a los empleados de estaciones de servicio a los 55 años
No hay posibilidad alguna que el país crezca con estas leyes laborales. Quien opine lo contrario que ponga un comercio tome empleados y a los dos años aga un comentario … IMPOSIBLEEEEEEEEE.
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