Recurso de apelación
El organismo detectó la falla durante una inspección de rutina, pero el titular del establecimiento recusó la sanción debido a que consideró que “el acta adolece de vicios esenciales que la hacen nula e ilegal”.
A través de una resolución (341/2022), el Ente Nacional Regulador de Gas desestimó la recusación de una Estación de Servicio, consistente en el corte del suministro por el plazo de cuarenta horas corridas, debido a la carga de GNC a un vehículo sin la oblea habilitante, situación detectada durante una inspección de rutina.
En su descargo, el titular de la expendedora sostuvo que “la sociedad que represento no ha cometido infracción legal alguna ni puede infraccionársela por la presunta falta imputada en base a un acta que es nula (formal e ideológicamente), debido a que adolece de vicios esenciales que la hacen ilegal como única prueba de cargo en contra de mi representada”.
Agregó que “faltan en el acta: firma del representante legal de la sociedad, relato preciso y circunstanciado de lo inspeccionado y presuntas normas infringidas si las hubiera, nombre y domicilio de conductor infractor del supuesto vehículo que pretendiera cargar y nombre y domicilio de testigos”.
El empresario afirmó asimismo que el acta se encontraba incompleta en partes esenciales como lo es en lo que respecta a la persona (representante legal de la sociedad) que debe firmarla y aclararla, los datos del supuesto conductor del supuesto vehículo, testigos, así como la norma legal supuestamente infringida. “No se puede ejercer una defensa técnica sin saber de que supuesta norma violada se está acusando, la que obligatoriamente debe aparecer en el acta”, manifestó en su alegato.
Al respecto, el Ente Regulador respondió que cada acta de inspección es confeccionada en dos ejemplares firmados en original, identificada en forma correlativa por la indicación del número de acta para cada Estación de Carga y por el correspondiente número de Registro Informático Centralizado (RIC) indicándose asimismo lo siguiente: Lugar y Fecha. Nombre de la Razón Social de la Estación de Carga para GNC, de su propietario o Representante Legal, del Representante Técnico y la empresa encargada de efectuar el mantenimiento a los compresores y surtidores. Número de CUIT de la Estación de Carga. Relato preciso de lo inspeccionado, y normas infringidas si las hubiera, con indicación del punto que corresponda. Firma y aclaración del Propietario, Representante Legal, Representante Técnico, o el Encargado de turno. Firma y sello del Inspector actuante.
En este sentido, ENARGAS concluyó que, a excepción del número de Clave Única de Identificación Tributaria de la estación, el resto de los requisitos exigidos por la norma fueron asentados en ella, al tiempo que aclaró que “la norma no exige la intervención del responsable del vehículo o de testigo alguno, tal como reclama la recurrente”.
De tal modo, el organismo impugnó la apelación del expendedor, aclarando finalmente que los vehículos que ingresan a una Estación de Carga para reabastecerse del fluido “deben indefectiblemente exhibir la Oblea de vigencia de la habilitación del Equipo Completo para GNC, adherida al parabrisas en forma reglamentaria y que el incumplimiento de dicha obligación importa la prohibición de cargar el fluido en el vehículo del sujeto infractor”.
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Para que exigen oblea todo los años si ni miran el tubo de gas que nos den una oblea cada 5 años asta que venza la prueba hidráulica ..
lamentablemente es una situación embarazosa, pero haria falta que los usuarios de gnc, hagan un curso instructivo de los riesgos que conlleva transportar gnc a 205 bar de presion. la revision de los equipos tendria quew ser mas fluida y economica e incluso las estaqciones deberian estar equipadas para hacerlo.asi se terminariaN ESTAS COSAS