Activar/Desactivar Leer Página
La AFIP exige que cada empleador deje constancia del plantel de empleados que posee en su Estación de Servicio, porque de lo contrario, se le aplicará un estimativo al momento de exigir el cumplimiento de las obligaciones previsionales y fiscales.
Tal cual lo marca la Resolución 2927/2010 de la AFIP, “cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, la autoridad determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores”.
En ese marco de situación el asesor tributario de FEC, Sebastián Vázquez recordó la significancia de mantener al día la información sobre cantidad de trabajadores, a los efectos de evitar multas y sanciones de alto monto.
“Dicha resolución se aplica si se dan tres circunstancias a la vez, a saber: que haya una prestación de un servicio que requiera la mano de obra como ser carga de combustible, cambio de aceite o minimercado; en segundo lugar que el empleador no hubiese declarado los trabajadores o que los declarados fueron insuficientes en relación con dicho índice y que no justifique debidamente la no utilización de empleados propios”, detalló el especialista en diálogo con surtidores.com.ar.
Explicó también como tercera condición, el hecho de que no fuera posible relevar al personal efectivamente ocupado, es decir, que el expendedor tenga una actividad por la cual deba emplear mano de obra y que además que se le impida por alguna circunstancia a la AFIP hacer un relevamiento de los trabajadores.
En conclusión, recalcó que si se dan estas tres circunstancias es cuando la AFIP presume por su cuenta la cantidad de empleados y se hace el reajuste al momento de reclamar los pagos de la seguridad social, con la consecuente sanción monetaria.
Vale recordar que existen distintos niveles de indicadores de acuerdo al tipo y tamaño de la Estación de Servicio, diferenciadas entre combustibles líquidos, de GNC o duales, con o sin lubricentro, lavado de autos y minimercado, surtidores dobles, cuádruples u óctuples.
El número de empleados que presume la AFIP, varía en relación también a la cantidad de surtidores y llegan hasta a 13 operarios por turno, adicionando hasta 3 más por minimercado y 2 por lubricentro o lavado.
DEJANOS TU COMENTARIO!