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La norma refiere a los Convenios Colectivos 521/07 y 488/07 de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) y de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC).
Mediante la Disposición 86/2021, publicada en el Boletín Oficial, el Misterio de Trabajo fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable al Convenio Colectivo 521/07.
De acuerdo a la citada norma legal, el monto se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
En ese sentido, la publicación refiere al acuerdo salarial suscripto entre la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) y el Sindicato y la Federación de Empleados de Estaciones de Servicio, el cual se reproduce a continuación:

FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES
De igual modo, pero a través de la Disposición 85/2021, se determinó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable al Convenio Colectivo 488/07.

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