Activar/Desactivar Leer Página
Se trata de la aplicación del Artículo 223 bis, previsto en la Ley de Contratos de Trabajo, por la cual, el empresario abona el haber de bolsillo a cada uno de los empleados suspendidos a causa de la crisis sanitaria, a cambio de que el Estado no le impute las obligaciones patronales.
Finalmente, las gestiones llevadas adelante en conjunto por el SOESGyPE y los dirigentes de entidades del sector de expendio de combustibles, surtieron su efecto en el Ministerio de Trabajo de la Nación, que amplió el plazo de vigencia del Art. 223 bis.
El mismo establece que “ se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la Autoridad de Aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661”.
De esta forma, por junio y julio, los estacioneros podrán contar con la posibilidad de acogerse al beneficio excepcional de emergencia que contempla la ley laboral, para poder sostener el sueldo de sus empleados.
Fuentes de la Federación de Entidades de Combustibles consultadas por surtidores.com.ar coincidieron en que “la situación que estamos atravesando debido a las últimas restricciones que nuevamente motivaron una caída en las ventas, ameritaba renovar el acuerdo de suspensiones con goce de sueldo” al tiempo que destacaron la intervención del Sindicato que conduce Carlos Acuña, quien auspició de nexo con las autoridades de Ministerio.
Así las cosas, las expendedoras podrán suspender personal los días que crean conveniente y necesario, haciendo un acuerdo individual con el sindicato, lo que hará que se abone una asignación no remunerativa por los días caídos.
La asignación no remunerativa se pagará teniendo en cuenta el 80 por ciento del básico bruto, adicionales de antigüedad, diferencial por asistencia y diferencia por quebranto de caja, según corresponda, pero quedan sin efecto los pagos de cargas sociales.
Las actas de homologación de este acuerdo dejaron plasmado que “habiendo monitoreado el marco de la actual situación sanitaria y socioeconómica y al no existir cambios sustanciales en la coyuntura, las partes coinciden en la necesidad de extenderlo por dos meses, con el objeto de afirmar la unidad del sector y generar las herramientas adecuadas que permitan sobrellevar temporalmente la difícil situación”.
Es importante tener presente que las Estaciones de Servicio deben abonan contribuciones a la obra social y seguro de salud, como también los aportes sindicales de los correspondientes convenios colectivos de cada zona.
Que país este , por que no eliminan por tiempo indeterminado u opcional los aportes y Contribución Sindical , este aporte es el que le da réditos a los gremios sin que den nada a cambio , basta de este saqueo al laburante Compañeros empezemos ya a decir No a estos descuentos , si a una cuota Sindical mínima , en Sta fe el Gremio recauda el 8,5 % del total del sueldo de un obrero , digamos juntos Basta… empezemos a mandar Notas renunciando a estos descuentos , Juntos Podemos No a los Arts: 31,32,33 y 34
DEJANOS TU COMENTARIO!