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La plataforma web de la Secretaría de Energía está inactiva y los estacioneros no pueden publicar los nuevos valores tal como exige la Resolución 314/2016. ¿Qué resguardos se deben tomar para evitar penalidades?
La Resolución 314/2016 sancionada durante el ejercicio de Juan José Aranguren al frente del entonces Ministerio de Energía, creó el “Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor”.
La plataforma obliga a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 1.102/2004, a presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 horas de producida una modificación en el precio en surtidor.
Su incumplimiento hace al estacionero merecedor de fuertes sanciones monetarias, incluso hasta la inhabilitación provisoria de su establecimiento para recibir combustibles.
Sin embargo, desde hace algunos días la página web para cargar los datos está inactiva (https://www.se.gob.ar/precios_surtidor/login.php), haciendo imposible procesar la información. Al respecto, desde la Secretaría de Energía reconocieron los inconvenientes, al tiempo que informaron que serían solucionados cuanto antes.

El sitio web se encuentra inactivo
Para evitar multas, desde la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA), sugirieron que al momento de ingresar al sitio y estar sin respuesta, se realice una captura de pantalla a los efectos de salvaguardar el fundamento por el cual no se realizó la carga pertinente.
Finalmente se recuerda, que en caso de comprobarse la venta de combustible a un precio diferente al registrado, la autoridad de aplicación también está facultada para aplicar penalidades.
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