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El Ente Nacional Regulador de Gas rechazó el recurso administrativo presentado por una estación de servicio y ordenó el corte de suministro de gas por el plazo de 24 horas por infracción a
El Ente Nacional Regulador de Gas no le dio lugar a la apelación de la firma La Casa SA, propietaria de la estación de servicio situada en la provincia de Santiago del Estero y confirmó la sanción impuesta por la distribuidora Gasnor, y ordenó el corte de suministro de gas por el plazo de 24 horas por infracción a
El Acta de Constatación había sido labrada por los inspectores de la distribuidora, de acuerdo con los requisitos exigidos por la resolución 2629/02, y como instrumento público, daba plena fe de su contenido, hasta tanto fuera redargüida de falsedad judicialmente, circunstancia que no se había dado en el caso. Expresó que se encontraba acreditado que la estación de servicio había incumplido con las obligaciones establecidas en el anexo I, Cap. B, punto 7 de la resolución 2629/02, pues de la información contenida en el acta surgía que se había permitido la carga de GNC en un vehículo cuya Oblea estaba adherida a un trozo de vidrio, que no estaba a la vista y cuya fecha de vencimiento resultaba ilegible, en lugar de haber estado perfectamente adherida en el extremo superior derecho del parabrisas del vehículo, según consigna el informe dado a conocer por el asesor legar de
El dictamen del Ente consigna que en primer lugar que el vehículo contaba con la oblea pertinente, aunque no estuviera adherida al nuevo parabrisas sino a un trozo de vidrio correspondiente al anterior que se había estallado con motivo de un accidente automovilístico, y que el empleado de
Asimismo no hay duda que al momento en que se labró el Acta se configuró la infracción formal a la normativa vigente, con independencia de la intención del actor. Al respecto, expresa que el accidente alegado por el conductor, como causal eximente de las irregularidades verificadas, no le era oponible al Inspector de
El control en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de GNC, se encuentra delegado a las Distribuidoras de Gas que, asimismo, tiene delegada la potestad sancionatoria para el caso de que se detectasen incumplimientos a las normas de seguridad. Los argumentos relativos al supuesto accidente que originó el cambio del parabrisas y la adhesión de
Es importante recordar estas situaciones en cuanto a las normas que rigen la actividad a la necesidad de una adecuada capacitación a los empleados y un control permanente al momento de efectuarse las cargas de GNC, sentencia finalmente el especialista.
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