Repasando normativas
El Asesor de Higiene y Seguridad de la Federación de Entidades de Combustibles, Lic. Carlos Volpi analizó las exigencias legales de la Ley 24557. ¿Cuáles son sus características y a quienes alcanza?
En diálogo con surtidores.com.ar, el especialista explicó que el sistema de riesgos de trabajo nace cuando se sanciona la Ley Sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el 13 de septiembre de 1995, entrando en vigencia con su promulgación y publicación el 3 de octubre del mismo año.
“Al surgir la nueva Ley aparecen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) que son las encargadas de brindar las prestaciones correspondientes y establecer las acciones de prevención”, recuerda Volpi y agrega que el objetivo pasa por reducir la siniestralidad laboral, reparar los daños causados por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, rehabilitar, recalificar y recolocar al trabajador accidentado y promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de cuidado y de las prestaciones reparadoras.
Entre las principales características de la norma advierte que es obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado y permite el autoseguro para empresas con solvencia económico financiera y para la administración pública.
En este sentido, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para incluir en el futuro a los trabajadores autónomos, doméstico y bomberos voluntarios, a la vez que el empleador abona una cotización a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), quien brinda las prestaciones.
En ese mismo sentido, explica que el ámbito de aplicación es el Subsistema de la Seguridad Social integrado con el Régimen Previsional (SIJP) y alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia públicos y privados, pero puede incluirse a los trabajadores autónomos, domésticos, a los bomberos voluntarios y aquellos trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
De acuerdo al análisis de Volpi, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) en jurisdicción del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, es el órgano de control y la gestión está a cargo de entidades de objeto único y exclusivo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Es preciso destacar que la afiliación es obligatoria para todos los empleados, salvo que acrediten ciertos requisitos que le permitan auto asegurarse, como ser solvencia económica-financiera, prestaciones médicas y prestaciones en especies.
Por último, expresa que los empleadores quedan exentos de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, a excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil y que en este caso se podrá reclamar al empleador la reparación de los daños y perjuicios, según las normas del Código Civil.
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