Seguro de Caución
Directivos de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina suscribieron un acuerdo con dos empresas aseguradoras por la mitad del valor de prima que el resto de las compañías del sector. Será válido únicamente para afiliados a las Cámaras y Federaciones asociadas
El Seguro de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (Seguro Ambiental Obligatorio – SAO) es una herramienta de gestión ambiental que fue aprobada en el año 2008 para dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 41 de la Constitución Nacional y en el Art. 22 de la ley 25.675 de Política Ambiental, inspirados a su vez en el Principio 16 de la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo realizada en 1992 en Róo de Janeiro.
El seguro garantiza al interés colectivo, tutelado por el Estado, el deber de las empresas de preservar el ambiente o de recomponerlo en caso de contaminación, retrotrayendo la misma a la situación anterior.
En el SAO el contratante (tomador) le garantiza al Estado (beneficiario o asegurado), a través del compromiso de una compañía aseguradora, que asumirá el costo de la remediación del daño ambiental de incidencia colectiva que eventualmente ocasione en su accionar productivo y que se encuentre previsto en la póliza.
El objetivo del SAO es, en consecuencia, solidario: que el contratante internalice el costo del daño que pueda infligir al ambiente y los recursos que lo componen, de modo que se pueda proceder a la inmediata remediación a su entero cargo y liberar, en consecuencia, al erario publico del gasto emergente.
En caso de que el Tomador no remedie por su cuenta, la aseguradora, a través de empresas especializadas y legalmente habilitadas para hacerlo, asume la remediación. La única póliza aprobada por los organismos de aplicación para que las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la obligación de la Ley Nro. 25675 puedan cumplir con esa exigencia, es el Seguro de Caucion por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
Los rubros comprendidos por la obligación del contratar el SAO, clasificados según el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU), han sido definidos en general en base a un criterio ambiental, y agrupados en tres categorías según su complejidad y riesgo ambiental, y en particular mediante una ecuación polinómica de cinco términos que arroja un índice denominado Nivel de Complejidad Ambiental (NCA).
Las Estaciones de Servicio están incluidas en esta nómina por lo tanto deben contratar el SAO. En ese sentido, la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) suscribió un acuerdo con dos empresas aseguradoras por la mitad del valor de prima que el resto de las compañías del sector-
Se trata de las firmas El Surco y Asecor, las cuales cobrarán el 1 ciento del valor del riesgo en diez cuotas. El compromiso tiene una vigencia de un año, luego de ese plazo se volverá a evaluar la cotización nuevamente.
Desde CECHA afirmaron que el beneficio será válido únicamente para afiliados a las Cámaras y Federaciones asociadas a la Confederación.
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