Sancionan solo a las bocas de expendio
¿A quién sancionan las autoridades cuando detectan incumplimiento por parte de los usuarios del sistema? Expertos en derecho energético redactaron un crítico documento, advirtiendo sanciones injustas contra los expendedores de combustibles. Proponen poner el eje en los automovilistas que no respetan la normativa.
Luis Navas, especialista en derecho energético, analizó en una nota para ser publicada en este medio, la forma en que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) está desarrollando las auditorías a las bocas de carga de GNC, encontrando anomalías e irregularidades, pasos en falso, y mecanismos ineficientes, que en su criterio deberían corregirse, ya que están afectando el normal funcionamiento de la actividad ¿Por qué las estaciones tienen que pagar los platos rotos?
Carta abierta
El ENARGAS viene realizando en diferentes regiones de nuestro país auditorías aleatorias a diferentes estaciones de carga de GNC.
Estas auditorías en sí mismas son muy útiles porque refuerzan los controles, mejoran el sistema y contribuyen a la seguridad pública. Es de destacar que las distribuidoras zonales realizan controles periódicos cuatro veces al año y que el representante técnico de la estación lo hace todos los meses.
Sin embargo, se han detectado situaciones graves en las que el Ente debe modificar su actitud cuando determina que una oblea falta o está ilegible, o falsificada, o mal pegada, o adulterada.
En esos casos le labra un acta a la estación para que la distribuidora instruya un sumario. Esto se traduce en una segura sanción que consiste generalmente en un día de cierre. El ENARGAS no hace otra cosa. Es decir, busca la sanción a la estación, a través de la Distribuidora y nada más.
En mi opinión, el ENARGAS debe acudir a la fuerza pública y hacer detener al vehículo, infractor, que evidentemente no puede circular. Normas para actuar no le faltan y si le faltaran podría crearlas rápidamente. El Ente está intervenido hace años y solo necesita la firma del Interventor.
Si aún considerara que fuera necesaria la creación de una norma de rango superior, como una del Poder Ejecutivo Nacional, tampoco tendría ninguna dificultad. Y en el hipotético y eventual caso que se necesitara al Congreso Nacional, tampoco habría ninguna dificultad para sancionarla como es de público conocimiento.
Hay que destacar que el vehículo convertido lleva una oblea que dice ENARGAS a pesar que interviene un Taller de Montaje, que a su vez depende de un Productor de Equipo Completo. Por lo tanto el ENARGAS es responsable primario si ese vehículo observado genera un siniestro cuando sale de la estación de carga y explota en la vía pública o en otra estación con los consiguientes daños materiales y aún peor de vidas humanas.
Las últimas inspecciones han consistido fundamentalmente en controles de obleas, paradas de emergencia, almacenamiento, cañerías, mangueras, matafuegos, luminarias y válvulas, entre otros.
También se ha notado la llamativa acción de inspectores del ENARGAS que sorpresivamente se dirigen directamente a un vehículo dentro de la estación de carga y en el mismo encuentran la infracción. Es como suponer que lo vienen siguiendo o existen algunas otras motivaciones que desconozco. La consecuencia es la misma: el vehículo sale de la estación libremente y circula con toda normalidad generando un peligro contingente de magnitud impredecible.
Estas opiniones, lejos de ensayar una crítica hacia la Autoridad Regulatoria, persiguen la finalidad que se tomen acciones para separar a los vehículos infractores del sistema.
Luis Navas
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Estimado Sr. Luis Navas:
Acompaño sus claros conceptos hasta donde Ud. manifiesta que el ENARGAS no hace otra cosa que buscar la sanción a la Estación.
A partir de allí creo debemos considerar que existen dos grandes grupos de infractores: los que salen del taller ya en infracción (oblea en mano, oblea sin perforar, oblea de otro vehículo, oblea bajo polarizado, oblea mal ubicada, válvula de carga en habitáculo, válvula de carga en lugares inaccesibles o peligrosos, etc) y los infractores domésticos que no pasaron o modificaron el equipo luego de pasar por el taller (oblea apócrifa o adulterada, oblea vencida, sin oblea, tubos agregados, oblea semi-tapada por ploteo, oblea adulterada, oblea en un trozo de parabrisas, oblea deteriorada, oblea despegada y vuelta a pegar, etc).
Cuál debería ser la actitud de del ENARGAS:
1-Si el problema que presenta el vehículo pertenece al primer grupo de infractores: sancionar a la EC y al taller (lo cual se torna absolutamente sencillo contando con los datos de la oblea)
2-Si el problema pertenece al segundo grupo de infractores sancionar a la EC y aplicar una multa al conductor del vehículo de la misma manera que un agente de tránsito aplica una multa al vehículo que circula sin luces.
Por último: coincido plenamente con que el ENARGAS debería agilizar la creación de normas que redunden en un mejor control de los sujetos del sistema.