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La Cámara del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a una empleada de una estación de servicio por despido indirecto. El resarcimiento incluyó un porcentaje correspondiente a las propinas que recibía. El Tribunal destacó que “es una modalidad típica en los operarios playeros”
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, confirmó –en lo sustancial- la sentencia de grado que condenó a la consultora Proyecto Profesional RH a indemnizar por despido indirecto a una mujer que trabajaba en una estación de servicio. YPF, la empresa donde prestaba tareas fue demandada en juicio, aunque se la eximió de responder por la desvinculación, pero no de las costas.
En particular, la Sala VII del Tribunal de Apelaciones confirmó la integración de la propina como parte de la remuneración de la empleada, pues sostuvo que “ha quedado demostrado, también con los testigos, que la percepción de propinas es una modalidad típica en los operarios playeros, por su contacto permanente con los automovilistas”.
La sentencia –según consigna el medio Diario Judicial.com- determinó que la propina, “como beneficio integrativo de la remuneración, debió ser tomada en cuenta en la base del cálculo de las indemnizaciones, como se hizo en el fallo de grado”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada y remarcó que el monto fijado por el juez de primera instancia no era “exagerado”.
En el caso, la trabajadora inició una acción por despido indirecto contra YPF y Proyecto Profesional RH S.A., con el objeto de percibir una indemnización. La mujer sostuvo que trabajó en relación de dependencia, bajo la modalidad de contrato eventual en tareas de atención de playa y venta de combustible en una estación de servicio. Indicó, además, que un día, su empleadora le negó el acceso al trabajo, lo que derivó en su distracto y posterior acción judicial.
La sentencia de grado consideró justo el reclamo de la trabajadora y condenó a Proyecto Profesional RH a indemnizar a la actora. YPF no fue alcanzada por el fallo en lo sustancial, aunque sí en materia de costas. Esta decisión fue apelada por la empresa que resultó condenada, y también por la petrolera.
Proyecto Profesional RH cuestionó que se le otorgara a la mujer un resarcimiento por la desvinculación y, en particular, se quejó por la integración de las propinas en la remuneración. YPF, en tanto, se agravió por la imposición de costas. Por su parte, la actora reclamó que no se reconociera el carácter de eventual a su relación laboral.
Con relación a la propina –que fuera reconocida como parte integrante del salario en primera instancia-, la Justicia Laboral de Alzada explicó que “la propina es una forma de pago que consiste en la oportunidad de obtener beneficios o ganancias a propósito y con motivo del trabajo dependiente, y la ley indica sólo dos condiciones que deben reunir para ser aceptadas como partes integrantes de la remuneración: que tengan carácter habitual y que no estén prohibidas”.
Está “acreditada la percepción de propinas, y teniendo en cuenta que estas no se encontraban registradas como parte de la remuneración de la trabajadora al momento de su desvinculación, también cabe confirmar la condena al pago del incremento previsto por el artículo 1 de la Ley 25.345”, puntualizaron después los magistrados.
Entre tanto, con relación al reclamo de YPF, el Tribunal de Apelaciones señaló que “si bien no se probó una relación ni directa ni indirecta con la actora, lo cierto es que esta proveía de combustible a la estación de servicios donde ella laboraba, y también YPF firmó contratos con Proyecto, de modo que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho para litigar, por lo que las costas a su respecto deben declararse por su orden”.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió confirmar, en lo sustancial, la decisión del juez de primera instancia y rechazó los recursos de todas las partes del juicio. Sólo admitió, en forma parcial, una de las quejas de Proyecto Profesional RH, y redujo mínimamente la indemnización, la cual quedó fijada en poco más de 23.000 pesos, más intereses.
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