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La Procuración ante la Corte Suprema consideró inadmisible el recurso del Gobierno contra una resolución vinculada con el DNU 70/2023. El pronunciamiento refuerza la decisión de muchos operadores de mantenerse fuera de la venta de remedios en sus tiendas.
Las tiendas de conveniencia ampliaron su oferta durante los últimos años y hoy buscan nuevas formas de generar ingresos más allá de la venta tradicional. Gastronomía, servicios y espacios de permanencia ganaron lugar, pero la incorporación de medicamentos nunca terminó de consolidarse como una alternativa clara para las Estaciones de Servicio.
La desregulación impulsada por el Gobierno nacional había abierto esa posibilidad dentro de un esquema más amplio de flexibilización comercial. Sin embargo, el reciente dictamen de la Procuración General de la Nación volvió a mostrar que ese proceso todavía encuentra límites en los tribunales.

El organismo consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado contra la medida judicial que suspendió parte de los cambios introducidos por el conocido Mega DNU. La decisión no se refiere directamente a las Estaciones de Servicio, pero mantiene vigentes restricciones que los estacioneros siguen con atención.
Especialistas vinculados con el mercado de expendio de combustibles, analizaron que una apertura nacional no elimina automáticamente las obligaciones que puedan existir en cada jurisdicción. Señalaron que comercializar artículos relacionados con la salud puede sumar responsabilidades sobre conservación, condiciones de expendio y protección del consumidor.
También advirtieron que la falta de un marco uniforme obliga a revisar cada caso antes de incorporar ese rubro. Para un sector que ya convive con numerosas exigencias técnicas, ambientales y de seguridad, agregar nuevas obligaciones sin reglas completamente definidas pierde atractivo.
Esa situación coincide con una postura que ya venía tomando fuerza entre los operadores. La mayoría de los empresarios consultados por Surtidores había mostrado poco interés en transformar las tiendas en puntos de venta de medicamentos y prefería orientar la diversificación hacia servicios más cercanos al funcionamiento cotidiano de sus negocios.

El dictamen tampoco cierra la cuestión. La Procuración no resolvió la constitucionalidad de los artículos cuestionados ni existe una sentencia definitiva de la Corte Suprema. Sostiene que la medida cautelar no tenía carácter definitivo y que el Estado no demostró un perjuicio imposible de reparar por mantenerla vigente mientras continúa la causa.
Para los expertos en retail de las Estaciones de Servicio, el pronunciamiento refuerza una decisión que ya parecía encaminada. Mientras continúen las diferencias regulatorias y no haya una definición judicial de fondo, la venta de medicamentos seguirá lejos de convertirse en una extensión natural del negocio de las tiendas.
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