La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal debió definir si correspondía el reclamo de un playero de una estación de servicio que se consideró despedido por los desarreglos horarios a lo que lo exponía su empleadora. También lo obligaba a hacer horas extras y descargar el camión cisterna, incluso fuera de su turno
El reclamo de un playero de una estación de servicio, que se consideró despedido indirectamente por los desarreglos horarios a lo que lo exponía su empleadora, llegó hasta la Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal a cargo de los Dres. Miguel Ángel Pirolo y Graciela A. González, que debió definir si correspondía la determinación asumida por el empleado en cuestión.
En la causa, se evaluó si la realización de horas extra por parte de la trabajadora (una y media por día), así como los cambios repentinos de horario sin aviso ni antelación y la falta de respeto de la empleadora a los horarios consignados con anterioridad eran motivos suficientes para exigir el resarcimiento económico.
Según la operaria, eran frecuentes los llamados para reemplazar a compañeros en horarios que no estaban pactados, una modalidad reñida con las exigencias convencionales para los turnos rotativos. En su mérito, consideró ajustado a derecho el despido con fundamento en tales incumplimientos.
De acuerdo al testimonio de sus compañeros, “pese a tener asignado el turno de 6.00 a 14.00 hs., se le hacía cumplir todos”. Asimismo manifestaron que “la planilla de la gerencia se alteraban con liquid o con birome, que no se cumplía con el horario preestablecido, que había sobrecarga de trabajo, que los hacían ir a trabajar fuera del horario, unas diez o más veces por mes, que los francos se modificaban a último momento por `necesidades´ de la empresa y que la actora además debía descargar el camión cisterna, incluso fuera del horario”.
Otro de los testimonios dio cuenta que la empleada “siempre se presentaba media hora antes y nunca se iba a horario, que a veces se iba a las 14.00 y volvía a las 22.00 para hacer las conciliaciones de caja, que el horario se controlaba por fichado y había casos en que la jefa les pedía que no fichen y ella hacía el ingreso manual”.
Para los magistrados surge “no solo el incumplimiento de la empleadora respecto de los horarios asignados sino el fraude en que incurría respecto del fichado de los empleados. Lo más importante, surge que la actora ingresaba media hora antes, que se quedaba más allá de su horario de salida, que era requerida en horarios en que no debía trabajar e incluso sin haber gozado del descanso diario obligatorio, y que trabajaba algunos días que no eran sus días habituales de trabajo”.
En ese sentido dictaminaron que “la situación de despido en que se colocó la accionante devino ajustada a derecho”, y, en la medida en que el art. 246 LCT equipara la figura del despido indirecto a la del despido directo, y toda vez que la ley no efectúa discriminación alguna entre ambos supuestos, “no existe razón para eximir al empleador del pago de la multa en cuestión ni proceder, tampoco a morigerar su monto”, confirmando de este modo la sentencia en contra de la expendedora.
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Hola que tal me gustaría trabajar con ustedes si ahí alguna vacante les agradecería.