También para GLP
Así lo dispone la Resolución 63/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial. Alcanza a las de combustibles líquidos y GNC. Se deberá presentar una declaración jurada garantizando que las expendedoras pueden funcionar en esas condiciones.
La Secretaría de Energía dio a conocer los alcances de la Resolución 63/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, que dispone postergar por 60 días las auditorías de seguridad en Estaciones de Servicio.
La medida comprende a las bocas de expendio incluidas en el Registro de Combustibles Líquidos y Gaseosos establecida por la resolución 1102/04 y abarca a las siguientes actividades:
Las empresas deberán presentar, dentro del plazo de 10 días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, una Declaración Jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar.
En dicho informe se deberá incluir el detalle de las auditorías que se tenían programadas realizar y cuál sería su reprogramación. La Autoridad de Aplicación aprobará el nuevo cronograma, conforme a las características de cada instalación en particular.
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