Violencia de género
Una operaria inició acciones contra su empleadora por desempeñarse en un ambiente laboral muy estresante a consecuencia de la discriminación sufrida. La situación le produjo además una disminución de su estado de salud.
Un caso de violencia de género, fue resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones Sala VII a favor de una trabajadora, que se consideró despedida a razón de los maltratos recibidos durante su labor en una estación de servicio.
La empleada se desempeñaba en relación de dependencia cumpliendo tareas de “encargado de turno”. Sin embargo denunció a su empleadora por diversas irregularidades e incumplimientos, entre ellos, registrarla como fuera de convenio y de ese modo no abonarle los adicionales previstos legalmente e impedir que contara con asistencia del sindicato ante cualquier conflicto.
De acuerdo a su testimonio, tras la queja fue trasladada a una sucursal de la localidad del interior de la provincia de Buenos Aires, donde aseguró, comenzó a vivir un ambiente laboral muy estresante. Todo ello derivó en su despido, el que tildó de “discriminatorio” en razón de su menguado estado de salud y por “su condición de mujer trabajadora en una empresa que históricamente ocupó sólo hombres”.
Tal situación mereció el reclamo además de la indemnización correspondiente, de un resarcimiento por daño moral en virtud de los malos tratos de los que fue víctima en la empresa, hecho que fue corroborado por testigos que prestaban servicios en el mismo establecimiento. De este modo, a los $ 200.000 fijados por daño material, los magistrados sumaron $ 40.000 por daño moral.
Asimismo, del informe pericial médico producido en autos, surgió claramente que la actora padecía un cuadro reactivo, a predominio depresivo, de grado leve a moderado (reacción vivencial anormal) vinculado con su trabajo y las condiciones en que lo cumplía.
De acuerdo a este diagnóstico psíquico a la operaria se le efectuó un minucioso análisis al estado físico del cual el galeno concluyó que se encontraba incapacitada por limitación funcional de la movilidad de la columna cervical, que estableció en total en un 20 por ciento.
En tal orden de ideas, los jueces consideraron suficientemente demostrado que “el daño producido en la salud de la reclamante encuentra su origen causal en forma directa y necesaria con su trabajo y las condiciones en que eran realizadas sus tareas”, el cual valuaron en $ 50.000, que adicionados a los conceptos precedentes, arrojaron un total final de $290.000.
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que tal, TANTO HERMETISMO? en casos mil veces peores, han dado nombre y apellido, ademas de la marca involucrada.
inentendible
Saludos
Alberto