Estaciones de bandera
Especialistas jurídicos sugieren redoblar esfuerzos para prevenir problemas legales, ya que los mismos podrían resultar en pérdidas económicas significativas para los operadores.
A fines del año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una sentencia que marcó un cambio significativo en la responsabilidad de las petroleras en relación con los problemas legales de las Estaciones de Servicio. Anteriormente, cuando un empleado demandaba a los propietarios de una Estación de Servicio, también se condenaba a la empresa de bandera. Sin embargo, esta decisión revirtió esa tendencia y estableció nuevos parámetros.
Este fallo ha llevado a que los estacioneros deban prestar especial atención al cumplimiento de todas las obligaciones legales y municipales. Especialmente, en aspectos como habilitaciones, vigencia de equipos, elementos de seguridad e higiene, limpieza y control de tanques subterráneos, así como en los surtidores, entre otros.
Al respecto, el abogado especialista en el sector de combustibles, Francisco Turzi, integrante del Estudio Turzi Abogados, comentó en una entrevista con surtidores.com.ar que el fallo no implica un cambio de parecer en cuanto a la responsabilidad solidaria. Según Turzi, la resolución se basa en un caso particular y en los argumentos jurídicos expuestos por las partes involucradas. Además, enfatizó que los jueces siempre fallan de acuerdo con la ley y que las diferencias radican en la evidencia presentada, lo cual determina el contenido de las sentencias.
Es importante destacar que la decisión judicial citada se limita a resolver un problema laboral específico en el cual la compañía demandada pudo demostrar la ausencia de nexo causal y, por lo tanto, de responsabilidad por parte de la empresa de bandera.
Sin embargo, Turzi señaló que existen otras situaciones en las cuales las Estaciones de Servicio podrían involucrar a las compañías, ya sea de manera directa, solidaria o a través de una acción de regreso por parte de los expendedores. Un ejemplo mencionado por el experto es cuando un cliente demanda a la estación por haberle suministrado combustible de mala calidad que dañó su vehículo.
En estos casos, si el estacionero cumple con todas las exigencias legales, habilitaciones y regulaciones de la petrolera de bandera, así como con los controles y auditorías de los organismos pertinentes, se podría implicar a la empresa proveedora en la calidad del producto suministrado al operador.
En conclusión, aunque el fallo de la Corte Suprema se circunscribe a un caso laboral específico, es fundamental que los operadores estén al día con todas las obligaciones legales y municipales, ya que existen diversas circunstancias en las cuales las petroleras podrían estar involucradas en asuntos que afectan a su red. “Mantener un cumplimiento adecuado de las normativas y requisitos establecidos puede proteger tanto a los estacioneros como a las compañías proveedoras de posibles implicaciones legales”, aseguró Turzi.
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