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La Cámara Federal de Apelaciones de
Los jueces afirmaron que los supuestos que engloba la ley 22.362 son numerosos, correspondiendo incluir entre éstos el uso de una marca ajena como signo distintivo de una actividad. Así entonces, una de las formas de llevar adelante la conducta prevista por la ley es la de colocar un cartel en la fachada del negocio para identificar una actividad íntimamente desarrollada con los productos o servicios que proteja la marca. En esas condiciones, poco importa que en el negocio se vendan o no productos con la marca original, porque el sólo uso como nombre comercial o enseña ya es delito, expresaron
En el fallo dejaron sentado que los empresarios utilizaron indebidamente la marca de combustibles “Sol” para la actividad que desarrollaban en su comercio. Las tareas de constatación realizadas por la prevención tuvieron un resultado contundente en cuanto permitieron comprobar que en la estación de servicio se seguía mostrando el logo de la marca afectada, entregando incluso tickets bajo la denominación “Estación de Servicio Sol“.
Por otra parte, el secuestro en las instalaciones del comercio de facturas pertenecientes a otras firmas proveedoras de lubricantes y combustibles a nombre de la empresa de titularidad de los sumariados, autoriza a concluir que éstos expendían nafta de bandera blanca pero bajo la denominación “Sol”, actitud llabada a cabo con posterioridad al cese del vínculo contractual.
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