El Ente Nacional regulador de Gas recordó la vigencia de la Resolución 3393 que dispone la obligatoriedad de reemplazar el tramo de la manguera comprendido entre el pico de carga y la válvula de tres vías como máximo al cumplirse doce meses de uso sin perjuicio de cumplir con los límites de aceptación.
Las características de las mangueras para los surtidores de GNC y sus requisitos de uso quedaron fijadas inicialmente en dos normas: la NAG 418 (ex GE-N1-118) “Normas y especificaciones técnicas y de seguridad para instalaciones de compresión, almacenamiento y despacho de GNC” y la NAG 441 (ex GE-N1-141) “Norma de equipos de compresión para estaciones de carga de GNC“.
Con posterioridad, la dependencia emitió la Resolución Nº 2767 con diversos objetivos, entre ellos fundamentalmente regularizar condiciones dispares que establecían aquellas normas en cuanto a la vida útil asignable a las mangueras para evaluar la necesidad de su recambio, y redactar un documento normativo “ad hoc” para la aprobación de esos elementos del que se encomendaba a los fabricantes e importadores el correspondiente proyecto a presentar a través de un Organismo de Certificación, de acuerdo con lo reglado en la Resolución 138/95.
Pero instancias ulteriores, como la del Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista que a través de su Comisión de Gas en el Transporte, efectuó manifestaciones en cuanto a la validez del criterio técnico para la fijación de la vida útil y presentaciones escritas y manifestaciones verbales por parte de los usuarios directos del elemento en cuestión, aduciendo que la resolución llevaba a desechar mangueras en buen estado de uso seguro, revieron la determinación por lo cual se aprobó la Especificación Técnica NAG-E 409 “Mangueras para surtidores de GNC – Instructivo para su instalación, utilización y control.
Allí se establece reemplazar el tramo de la manguera comprendido entre el pico de carga y la válvula de tres vías como máximo al cumplirse doce meses en uso y proveer, por parte del fabricante con cada manguera comercializada, un documento técnico, aprobado por el Organismo de Certificación del que la estación de carga y su representante técnico serán responsables solidarios por su cumplimiento.