Nuevas disposiciones
El Gobierno oficializó su reglamentación mediante el decreto 847/2024, con importantes modificaciones referidas a un nuevo sistema de despidos e indemnizaciones.
Tras la puesta en marcha de la modernización de las normas que regulan la contratación de personal, el abogado especialista en Estaciones de Servicio, Francisco Turzi, sugirió a los expendedores que se aborden con precaución los conceptos vertidos en el decreto oficial.
Estimó que resultan de especial atención dos puntos: la aplicación del seguro de desempleo y el período de prueba.
Según el letrado, es fundamental que las nuevas disposiciones funcionen siempre que el trabajador sea compensado de la misma manera que con el sistema actual, aunque sea a través de un canal diferente. El debate central pasa por cómo se financiará el fondo y cómo se estructurará el reconocimiento.
“El sistema de indemnización en el ámbito de las Estaciones de Servicio no puede pensarse como el de la construcción“, señaló Turzi, explicando que en ese rubro el pago de este concepto, está vinculado al cese natural del trabajo, como consecuencia de la finalización de una obra. “En el caso de las expendedoras, el despido es una cuestión diferente, no responde a la culminación de un proyecto específico“, subrayó el abogado.
“La esencia de la indemnización está destinada a proteger al trabajador frente al despido arbitrario, cumpliendo un mandato constitucional“, destacó, recordando que la protección contra el despido arbitrario está consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. “Cualquier reforma debe mantener esta protección intacta“, aseveró.
Al referirse por otro lado, a la extensión del período de prueba, estimó que podría generar mayores desafíos legales. Para los empresarios del sector, esta medida podría ofrecer una mayor flexibilidad para evaluar a los empleados antes de comprometerse a una relación laboral a largo plazo. Sin embargo, alertó sobre la posibilidad de que esta extensión sea judicializada.
“El principio de progresividad en los derechos laborales establece que cualquier cambio debe ser en beneficio del trabajador, no en su perjuicio“, afirmó el entrevistado. “Prolongar el período de prueba podría ser considerado inconstitucional si se interpreta como un retroceso en los derechos adquiridos“, añadió, dejando entrever que esto podría generar litigios y afectar a la estabilidad jurídica de los empresarios del sector.
Turzi comentó otro aspecto clave de la reforma a saber, como es la incorporación de motivos específicos para el despido con justa causa como el caso de piquetes a los establecimientos. “No hay ningún derecho constitucional que ampare el bloqueo de una empresa“, puntualizó.
Acivar/desactivar voz
Leer página