Resolución 81/2019
A partir del primer día de este año y hasta el 1ero de abril, se cumple el plazo impuesto por la SRT para la presentación de la DDJJ de los agentes cancerígenos en las Estaciones de Servicio y el personal asociado a sus respectivas ART.
Si bien la normativa es una sola y para todos por igual, en el caso del ente que regula los riesgos de trabajo, existen diferencias en los sistemas de carga de datos según la ART, como también, visiones distintas de interpretación por parte de los funcionarios de la Superintendencia y los auditores que controlan las Estaciones de Servicio.
Al respecto, Mariano Sobrero, especialista en Seguridad e Higiene, destacó a surtidores.com.ar que “la norma que hoy rige es la Res. SRT 81/2019, que derogó entre otras a la vieja resolución 415/02 y otros textos relacionados con la temática”, recordó.
En ese contexto, el experto informó que “desde la implementación de esta nueva legislación, todavía existen problemas de coordinación y de conceptos al momento de aplicarlas, como también, en materia tecnológica”.
Puede pasar, según su propia experiencia en el terreno cotidiano, que una ART tenga un procedimiento de carga diferente al de otra y que luego al momento de trasladar esa información a la superintendencia, ocurran demoras y errores inesperados.
En ese caso es que Sobrero aconseja a los propietarios de Estaciones de Servicio, “adelantarse a las contingencias” y terminar lo antes posible con el procedimiento de carga para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos.
Es de esperar que trascurrido el plazo reglamentario que vence el 1 de abril, quienes no hayan presentado las planillas correspondientes, sean plausibles de multas y sanciones, pero aclaró Sobrero que “dadas las circunstancias en las cuales todavía existen problemas y errores en los sistemas, podría llegar a demorarse el tiempo de presentaciones, aunque la normativa no contempla estos imprevistos”.
A pesar de ello, afirmó que la posibilidad de recibir infracciones muchas veces se relaciona con las interpretaciones que los inspectores puedan darle a tal o cual ítem de la resolución, lo que hace aún más importante que se esté atento a todos los detalles.
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me parece adecuado que la actividad se declare insalubre si así fuere, pero me parece que deberíamos priorizar la vida de los trabajadores y proponer que las estaciones de servicio en pos te preservar la salud, automaticen los surtidores y que al igual que en los países del primer mundo sea autoservicio..
creo que la vida, vale mucho mas que un adicional económico que se pueda percibir y o de cualquier reducción de horas en la jornada de trabajo.
para no solo poner paises del primer mundo como ejemplo, vale mencionar que en CUBA todas sus estaciones de SERVICIO (localmente llamadas CUPET) son AUTOSERVICIO.
viva la vida¡¡¡ basta de matar playeros.. jaja